QUÉ DICE LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA DE CANES
Video: Un cartero no pudo terminar su recorrido por la presencia de un pitbull suelto en la calle
Un vecino que se desempeña como cartero en la ciudad envió a la redacción de El Cordillerano, un video donde se puede observar a un pitbull suelto en la vía pública. El trabajador manifestó que no es la primera vez que recorre la zona y el can se encuentra fuera del terreno de sus dueños. Advierte que es una escena peligrosa que se repite en varios barrios de Bariloche.
Los perros sueltos, más si son considerados peligrosos, implican una gran complicación para los carteros, recolectores de residuos, censistas (como sucedió este año), trabajadores que miden el consumo de los medidores de electricidad y gas, entre otras profesiones, para realizar su labor diaria, e incluso para ciclistas y aquellos que circulan en motos.
Ayer, en calle Felipe Laguna, entre Avenida 9 de Julio y calle Fourous (barrio Mutisias) un cartero no pudo realizar su trabajo en esa determinada cuadra (al 1600) debido a que había un pitbull (raza considerada como peligrosa por ordenanza) suelto en la calle.
El joven trabajador, llamado Claudio, manifestó que en la empresa en la que se desempeña, varios compañeros sufrieron mordeduras de perros que se encontraban sueltos. Recordó que en el 2013 un dogo y un pastor alemán atacaron a un compañero provocando fracturas expuestas en dos de sus miembros y hasta sufrió la caída de su párpado producto del ataque.
Siguiendo la misma línea explicó que no solo tienen que lidiar con los perros sino también con los dueños, que cuando se les solicita que mantengan a los canes dentro de su predio lo toman a mal y hasta amenazan a los trabajadores. Por tal motivo prefiere no dar su apellido por temor a posibles represalias de “vecinos violentos como sus perros”.
La Ordenanza N° 1931-cm-09 que da marco regulatorio al control de la fauna urbana (perros y gatos) dicta determinados puntos para la tenencia de mascotas y detalla la raza de perros que son considerados peligrosos.
Son considerados potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas rottweiler, doberman, dogo argentino, fila brasilero, pitbull terrier, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bull mastif, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.
También se consideran peligrosas a aquellas razas que por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales o aquellas que sin pertenecer a las descriptas hayan sido entrenadas tanto para la defensa como para el ataque.
En todos los casos deberán estar albergados en lugares seguros y resistentes, señalizados con la inscripción "perro peligroso".
Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.
Son considerados perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza, cuenten con antecedentes de ataques a personas y/o muestren un comportamiento agresivo.
Son consideradas faltas graves cuando se da el acceso libre de los animales a la vía pública.
El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 1610-CM-06, que no se encuentren provistos de un bozal.
Son consideradas faltas muy graves la agresión de un animal a una persona en la vía pública, o el impedimento de circular libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas.