BREGAN POR LA APLICACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA
APDH, sobre causa Buenuleo: “La actuación judicial es claramente parcial y perjudicial para la comunidad”
La Secretaría de Pueblos Originarios de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Regional Bariloche, expresó su preocupación ante la situación judicial de la comunidad Buenuleo.
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A través de un comunicado, se señala que la “recuperación de sus tierras” es “reconocida expresamente por el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) y la Justicia Federal”.
“En reiteradas oportunidades hemos sostenido en base al Convenio 169 de las OIT (Organización Internacional del Trabajo) y a claras disposiciones constitucionales vigentes, con la incorporación de los tratados internacionales, que este tipo de disputa debe ser solucionado por el diálogo y no por la criminalización de las comunidades, evitando aplicar disposiciones, además, alejadas del derecho indígena de plena aplicación, como ocurre en estos momentos, donde incluso se impide contar a los pueblos originarios, como es su derecho, con un intérprete de su lengua”, se lee en el texto, que continúa: “Se ha reconocido por resolución del INAI la posesión de la comunidad Buenuleo de las tierras reclamadas por un particular que no es titular del dominio y mucho menos tiene un título perfecto que mostrar".
Desde la APDH se cita el artículo 42 de la Constitución de Río Negro, donde se indica, con respecto al indígena rionegrino, que el Estado "asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse". En ese sentido, en el comunicado se considera: "Hoy no se reconoce ese derecho, sino que se los criminaliza sin siquiera intentar, como indica el Código de Procedimiento Penal, llegar no a una condena sino a una solución acordada como venimos sosteniendo desde siempre y ha indicado como adecuada recientemente el relator especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, José Calí Tzay, para este tipo de conflictos”.
“Entendemos que, en definitiva, además de necesitarse la mesa de diálogo, debe resolverse en sede civil y en base al derecho indígena la cuestión de las tierras, considerando que la actitud de la Justicia de alentar la criminalización tiene un sesgo claramente discriminatorio. Debe hacer participar obligatoriamente en la causa a las instituciones representantes de los pueblos originarios como ser el INAI, el CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas) y a la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro. El incumplimiento de las premisas indicadas nos lleva a considerar que la actuación judicial es claramente parcial y perjudicial para la comunidad Buenuleo”, se concluye en el texto de la APDH.