SOLICITUD DE UN PRIVADO
Rechazaron pedido de desalojo de la comunidad Las Huaytecas
Los abogados Fernando Díaz Cantón y Silvio Verre, representantes de José Zilberberg, plantearon ante el juez de Garantías Ricardo Calcagno, un pedido de desalojo de las personas que se encuentren dentro del predio que se disputa el privado con la comunidad Las Huaytecas. El planteo encontró oposición en la fiscalía y la defensa y fue rechazado por el magistrado.
Se trata de una disputa de tierras que lleva varios años tramitándose en la justicia rionegrina, sin que hasta el momento se haya avanzado en la formulación de cargos contra persona alguna por el presunto delito de usurpación que denuncia Zilberberg a través de sus abogados.
La parte denunciante, presentó este miércoles por la mañana un pedido de desalojo forzoso, denunciando que hubo intentos por arribar a un acuerdo conciliatorio pero no se llegó a ningún punto de acuerdo, por lo que acudieron a la judicatura para obtener el desalojo reclamado.
No obstante, el fiscal Tomás Soto y la defensora oficial Blanca Alderete rechazaron la petición señalando que no estaban dadas las condiciones para una medida como la requerida, ya que en el legajo judicial no hay personas imputadas bajo ningún cargo y porque además, según el acta realizada en la última constatación del predio, no hay personas en el terreno en disputa.
La querella se quejó porque a su entender se describió claramente la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que fue llevada a cabo la usurpación del predio de Zilberberg, resumiendo que los miembros de la comunidad mapuche primero asediaron y después usurparon, ingresando en forma violenta, valiéndose de machetes y cubriendo sus rostros, para una vez dentro del predio cambiar cadenas que cierran las tranqueras.
También aseguraron los querellantes que la titularidad y posesión del predio por parte del denunciante se encuentra completamente acreditada y el delito sigue consumándose, pues el delito de usurpación es un delito continuo, que sucede ante los ojos de todos y ello revelaba la verosimilitud del derecho y la urgencia propia de toda medida cautelar, para que sea dictada.
Para el juez Calcagno las medidas cautelares en el Código Procesal de la provincia tienen un presupuesto básico que debe cumplirse y resumió que no son autónomas a un procedimiento legal de última ratio como resulta ser el fuero penal: "El presupuesto que no se está cumpliendo es la identificación de los supuestos autores de la comisión de un delito" y graficó que no puede imponerse una prisión preventiva a una persona que no fue identificada. "No puede haber una medida cautelar para nadie", sentenció.