2022-03-07

POR DOS HECHOS DE EXTORSIÓN

Revocaron sobreseimiento de un policía acusado por pedir coimas y ahora podrán formularle cargos

El juez de Juicio Marcelo Alvarez Melinger hizo lugar a una impugnación realizada por el fiscal Guillermo Lista y habilitó se formulen cargos a un empleado policial por dos hechos de extorsión, en grado de tentativa y exacciones ilegales. Cabe señalar que en oportunidad de realizarce la audiencia pertinente, el juez de Garantías dictó el sobreseimiento del policía involucrado.

Los hechos que el representante del Ministerio Público adjudica al empleado policial Maximiliano José Coutinho ocurrieron el 20 de agosto de 2020 mientras prestaba funciones como numerario de la Comisaría Segunda de esta ciudad. En la oportunidad interceptó en la vía pública -en inmediaciones de la plaza Belgrano- a un automotor que era conducido por dos personas. En la ocasión les requirió que abrieran una mochila que llevaban y advirtiendo que la misma contenía estupefacientes, los instó a que le entregara el contenido de la mochila y también dinero en efectivo que llevaba una de las personas. La entrega del dinero tenía como objetivo mantener en silencio la detención y/o posesión del material , pronunciando la frase “como podemos arreglar” . Esta acción finalmente no se consumó por circunstancuias ajenas, tal como la presencia de una transeunte ocasional. En la ocasión las dos personas demoradas huyeron del lugar, situación que motivó que el policía se comunique via radial con el servicio de urgencias y finalmente fueran detenidas y trasladadas a la comisaría segunda.

El segundo de los hechos que involucra al empleado policial ocurrió en la misma fecha en horas de la tarde. En este caso se presentó en un domicilio del barrio Belgrano en dos oportunidades buscando a una persona de sexo masculino. Cuando lo encuentra le requiere dinero a fin de guardar silencio y/o no dar aviso a las autoridades policiales sobre supuestas actividades ilicitas que eran de su conocimiento. De esta manera logró que la persona le entregara una suma en efectivo de aproximadamente quince mil pesos. Cabe aclarar que no existían autorizaciones o disposiciones de autoridades policial y/o judicial para realizar las mismas.

El fiscal Lista presentó al juez los agravios que llevaron a la impugnacion del sobreseimiento que dictó el juez de Garantías quien dispuso el sobreseimiento por caducidad de instancia considerando que en este caso no aplicaba el articulo 128 último parrafo del Código de Procedimientos en lo que se refiere a delitos cometidos por funcionarios públicos. En este sentido Lista afirmó que efectivamente rige el último párrafo del articulo 128 del Código Penal toda vez que el policía involucrado llevaba el uniforme policial, estaba identificad como tal, se trasladaba en un móvil que le fue asignado.Dicho de otro modo, dijo que no había dudas sobre la funcion que cumplía al momento del procedimiento. También atacó las motivaciones del juez de Garantías quien mencionara que “el uniforme no necesariamente significa que esté en funciones, como asi también que no es rol de la policía de Río Negro actuar en causas relacionadas a trafico y/o tenencia de estupefacientes. En lo sustancial consideró que se encuentran reunidos al momento todos los elementos para formular los cargos. Lista destacó el rol de auxiliar que tiene un policía, tal como lo han demostrado en innumerables ocasiones 

Por su parte el defensor particular Rodolfo Rodrigo solicitó el rechazo de la impugnacion y fundamentó su postura. Consideró que su pupilo estaba cumpliendo su función de policía , prestando colaboración, “pero es a requerimiento”, señaló. Consideró que es cooperación, pero no tiene competencia. Por otro lado consideró que existió tardanza en la investigación preliminar y afirmó que el juez de Garantías Arroyo tuvo una decision razonable al considerar que la función de su representado era “patrullar” y que no puede hacer lo que quiere. “Era personal de calle”

La resolución 

Luego de un cuarto intermedio y previo a resolver el juez Alvarez Melinger observó la audiencia en la que fue sobreseido el empleado policial. Al momento de resolver, señaló que se advierte una evidente contradicción en los argumentos vertidos por el juez de Garantías. En este sentido señaló y en primer lugar se indica que “si hubiese disparado” o “si se tratase de un robo de una moto”, se trataría de un ejercicio de funciones. Tal vez confundiéndose el resultado de la “presunta diligencia” realizada. En este marco el magistrado destacó que no interesa si como resultado de este procedimiento y luego de haber sido detenido el auto, se hubiese encontrado, por caso en su baúl, una moto, una oveja, elementos robados; o en la mochila requisada, un arma; o como en ésta oportunidad estupefacientes. “Lo que debe considerarse es si en el día y en la hora que se pretende investigar; Maximiliano José Coutinho al momento de interceptar el vehículo en la zona y horario indicado, lo hacía o no, en ejercicio de funciones”. En este marco destacó que efectivamente y tal como surge del contenido de la formulación de cargos Coutinho circulaba vestido con su uniforme, en un móvil policial -motovehículo- en el momento en que intercepta al auto. Por otro lado, agregó que la defensa reconoce que Coutinho se encontraba en ejercicio de sus funciones patrullando: “Estaba en tiempo de trabajo”. 

La dicotomía que se presenta en este caso, lo que estaría en discusión, sería si dicho accionar lo hizo en su carácter de policía o como civil, mencionó el juez. Para responder que lo cierto es que tenía todos sus atributos policiales al momento de realizar ésa interceptación.

En segundo término, la duda surge si como policía podía realizar ésta requisa? “De modo alguno ha sido discutida ésta temática”. Señaló. Por otro lado destacó que es la misma Defensa la que reconoce que podría realizarse el procedimiento y su resultado luego “comunicarlo”. Dando así validez al procedimiento; que en consecuencia; no cabe sino entender que se trata en el ejercicio de su función.

De la manera descripta se concretó la intervención y así se generó la requisa en el automotor y en la mochila. “En ejercicio de sus funciones policiales”. Nótese en tal sentido, señaló el magistrado, que la defensa también aclaró la división entre las distintas clases de actos; aclarando la clasificación de los mismos; entre los propios y los impropios.

Destacó el juez Alvarez Melinger que la Fiscalía ha demarcado el ámbito de la competencia de la policía de la provincia, tanto la propia, así como en colaboración. También se valora que en nuestra provincia y dentro del Ministerio de Gobierno se encuentra la Secretaría de Narco Criminalidad, lo que denota claramente, que existe, como política de Estado la lucha contra el narcotráfico. Sumado a ello también existen líneas telefónicas habilitadas para denuncias relacionadas y que la policía de la provincia es quien debe atenderla y realizar las investigaciones pertinentes.

En lo sustancial, el magistrado consignó, que el procedimiento lo realizó el empleado policial, con todos sus atributos -uniforme, placa- , a bordo de un motovehículo policial destacado para recorridas por calles de la ciudad. De esta manera, legitimado comenzó el operativo relacionado con la intercepción del vehículo y la requisa de la mochila que portaban sus ocupantes. De modo alguno el posterior secuestro de drogas podría considerarse que no se trata de sus funciones. Por lo que en ejercicio de sus funciones como policía comenzó su actuación. No importa para éste dispositivo del Código Procesal Penal; si sigue en el carácter de funcionario público; sino si para el momento del hecho; lo era. Por último y atendiendo que el delito que se pretende investigar se trata de un delito doloso; nos encontraríamos en el supuesto del último párrafo del Artículo 128 del CPP. 

En consecuencia y por todo lo expuesto se resolvió revocar el sobreseimiento dictado oportunamente por el juez de Garantías en la audiencia realizada el 10 de febrero pasado, correspondiendo en consecuencia, se lleve adelante la pertinente audiencia de formulación de cargos.

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