2022-02-17

RESOLUCIÓN CAUTELAR DE JUEZ DE EL BOLSÓN

Ordenaron readecuar cuota del plan de ahorro a los ingresos del comprador

El juez de El Bolsón encontró una solución interesante para un hombre que contrató un plan de ahorro y tuvo problemas para continuar los pagos a partir de quedar cesante en su trabajo durante la pandemia. La cuota del plan deberá adecuarse a los ingresos del comprador, que cobra un seguro de desempleo.

Una persona que había pactado la compra de un automotor a través de un plan de ahorro se vio imposibilitada de pagar la cuota actualizada, toda vez que quedó cesante en su trabajo. Por ello recurrió a través de una medida cautelar ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón. Luego de analizar la presentación realizada y las pruebas aportadas, a través de la resolución de una medida cautelar innovativa, se ordenó a la firma de ahorro para fines determinados se abstenga de cobrar y/o realizar el débito de las cuotas sucesivas previstas, relacionadas con el contrato suscripto, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La empresa deberá aceptar que la persona que contrató el plan abone las cuotas que fueren devengadas a partir de la notificación de esta presentación, mediante el depósito el 25% de un salario mínimo vital y móvil, conforme las escalas dispuestas y vigentes a la fecha. A tal fin se ordena abrir una cuenta judicial.

El fallo del juez Marcelo Muscillo destacó que quedaron demostradas la incidencia y modificación de la operatoria crediticia pactada originariamente y la situación de desigualdad en que se encuentran hoy las partes intervinientes. ”Queda debidamente claro que el crédito fue adquirido y el actor se obligó en un contexto social y económico muy distinto al que se da en la actualidad, por aplicación de la dolarización de la economía, el precio de productos y servicios, tal el caso de los automotores, el cual generalmente está atado al precio del dólar estadounidense, genera que al aumentar el valor de los automóviles aumente el importe de la cuota de los planes por encontrarse dicho valor atado al precio del vehículo, produciendo una incidencia insostenible”.

Esta situación, señala la sentencia, no solo incide sobre los ingresos mensuales de sus contrayente provocando un endeudamiento a corto plazo, sino también un empobrecimiento injustificado de su nivel de vida, lo cual demuestra el peligro en la demora y la necesidad de preservar del modo más apropiado la eventual utilidad y eficacia práctica del pronunciamiento final.

En la presentación de la demanda se detalló que la persona que peticionó la cautelar, realizó las tratativas para adquirir un automotor en la concesionaria Pirerayen Automotores S. A. Tal como surge del formulario minuta pacto que acompañó. Manifestó haber abonado a la fecha una cantidad de cuotas, adeudando todavía treinta restantes. En este sentido señaló que el valor de la cuota que debe abonar por el auto adquirido, supera sus ingresos, ello debido a la crisis económica imperante en nuestro país, los valores fluctuantes del dólar y la inestabilidad de los precios entre otros, además de haber quedado cesante en su trabajo.

El demandante refirió que el contrato fue suscrito con el formulario "minutapacto claro" de la concesionaria mencionada el que indica que las cuotas serán en pesos, sin interés y con precios de fábrica. El monto de la primera de las cuotas fue de 4907 pesos, las que con el paso del tiempo fueron en aumento ya que la cuota 8 ascendió a $6282 y la 9 a $9397, las cuotas hasta la 18 que debían ser de $6170 fueron de $11 000 aproximadamente y el resto de las cuotas comenzó con $12 000 siendo la última cuota número 48 que venció en octubre de $39 489.

A fin de caer en mora, solicitó la apertura de una cuenta judicial para el pago en consignación de las sumas que efectivamente puede abonar, ello hasta tanto se readecue el contrato. En este caso será un depósito del 25% de un salario mínimo vital y móvil, conforme escala dispuesta por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Ello en razón de encontrarse el demandante desempleado en la actualidad, realizando changas eventuales y percibiendo el fondo de desempleo del Anses.

Fundamentos de la petición

La persona que suscribió el contrato, fundó su pedido en el art. 230 CPCC, según el cual la medida innovativa resulta admisible en toda clase de juicios, siempre que el derecho fuera verosímil, que exista el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, el mantenimiento o la modificación pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida .

Agregó que conforme surge de la solicitud de adhesión, ninguna cláusula del contrato, contiene una norma que permita analizar de manera equitativa la relación contractual, como en este caso, que las circunstancias económicas imprevistas, atraviesan el contrato y lo vuelven impagable. A su entender, demuestra una vez más, el carácter leonino de contrato de adhesión. Otra de las circunstancias de la petición que invocó son sus escasos ingresos, como se mencionara, está desempelado, solo cuenta con el seguro de desempleo y eventuales trabajos “changas” que realiza “en negro”.

Con lo cual, la medida innovativa, expresamente incorporada a nuestro código procedimental, persigue alterar el estado de hecho o de derecho vigentes antes del dictado de la sentencia y para ello requiere que se configure –como requisito de su otorgamiento– la posibilidad de que se transforme en un hecho irreparable.

De manera sustancial el demandante mencionó que es más que evidente la posibilidad de que no pueda afrontar el pago del plan del auto, que viene pagando desde hace 4 años y que seguramente se procederá a su remate. Dicho de otro modo, que la cuota aumente un 5,5% mensual, alcance hoy más de un 50% de sus ingresos, implica que, en menos de un año, la cuota superará el valor total de sus haberes –máxime cuando los salarios no han tenido un aumento similar–.

Análisis y fundamentos del fallo

En primer término, el juez analizó si se configuran en este caso, los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar innovativa, solicitada en los términos del art. 230 del CPCC. En este sentido, el juez Marcelo Muscillo consignó que de la documentación aportada se desprende que se han efectuado débitos, cuyo cese, se pretende. Asimismo, que se trata de una medida cautelar peticionada por un consumidor, relación en la que rige el principio protectorio receptado en el actual código y que fuera ya instituido en la ley de Defensa del Consumidor. Además, señaló que “no puede perderse de vista, en atención a lo peticionado y a la doctrina destacada que este tipo de medidas cautelares, requieren además otros extremos. Es que deben reunir los requisitos de verosimilitud del derecho; que exista el peligro de que, si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir negativamente en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y que la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida. Es que en ese caso existiría la posibilidad de que se consume un hecho inminente e irreparable”. Por otra parte, consideró que le asiste razón al reclamante y que se encuentra debidamente acreditado el derecho que invocó en su presentación, teniendo en cuenta que de la documental acompañada –adhesión al plan de ahorro, recibos de haberes, constancias de pago de desempleo de Anses, como así también los pagos efectuados– detallan con claridad que los montos de las cuotas evolucionaron de manera desigual con respecto a sus ingresos mensuales acreditados.

En lo sustancial el fallo indica que “se infiere así una aparente desproporción y desigualdad económica entre lo que tiene que abonar mensualmente por la adquisición de un vehículo, monto que supera los treinta y siete mil pesos y lo que el demandante percibe mensualmente, monto que no supera los diez mil pesos mensuales. Ello, dice la sentencia, “justifica ampliamente, dentro del marco de la cautelar solicitada, la verosimilitud del derecho para lograr el reajuste de la deuda oportunamente contraída, que por otra parte y tal como surge de la documental, ha sufrido una variación muy por encima con respecto a sus ingresos y en comparación a la contraída al momento de formalizar el contrato de adhesión acompañado”.

Por otro lado, se destacó también que toda esta situación de desigualdad ocasiona un perjuicio ulteriormente irreparable, toda vez que, de no procederse de la forma pretendida, mantendría una eventual amenaza de ser demandado judicialmente por los montos que se adeudan, poniendo en riesgo el sustento de toda una familia. El reajuste es mensual y acumulativo y –el dato es conocido– la mayoría de los tomadores de créditos a largo plazo con destino a productos y servicios son asalariados –en este caso fue dependiente de la empresa Las Golondrinas hasta su despido– cuyos ingresos, tal como se demuestra con los recibos de haberes acompañados no se incrementan equitativamente respecto a los valores de las cuotas, sino que por el contrario se mantienen o se reducen. “No desconozco que los precios de venta de los vehículos se establecen en función de muchas variables económicas que no maneja esa empresa por sí sola y en función también de una realidad de mercado. Pero tampoco se puede dejar de ver que todos estos son insumos a tener en cuenta, pero que en el fondo hay una decisión empresarial respecto del precio de venta del vehículo”.

Finalmente, con respecto al segundo de los requisitos exigidos hacer lugar a la petición, destacó que “preciso destacar que no puede sino tacharse de abusiva cualquier cláusula que permita un proceder que conduce a un total estado de incertidumbre a la persona que se encuentra obligada al pago. Ello porque estos procedimientos terminan por desnaturalizar la esencia de la operación de crédito, a la que se definiría como aquella en la que una parte concede a otra la propiedad de una suma de dinero o ejecuta prestaciones en favor de la contraparte que, indirectamente, implican desembolso de dinero por un determinado tiempo, con obligación de restitución del equivalente, además de una compensación”.

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