2021-12-10

VIOLENCIA DE GÉNERO

No respetó órdenes judiciales y continuó el hostigamiento a su expareja: recibió una condena en suspenso

La jueza Romina Martini aceptó la formulación de cargos que planteó el fiscal Martín Govetto e inmediatamente después homologó el acuerdo de juicio abreviado que alcanzaron las partes, mediante el cual se unificó el tratamiento de dos legajos judiciales y se impuso a un sujeto la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, por diversos hechos de hostigamiento, amenazas y agresiones a su expareja.

La sentencia en la web del Poder Judicial rionegrino apenas publicó las iniciales del agresor y lo identificó como A. I. F., de 43 años, nacido en Maquinchao, pero domiciliado en Ingeniero Jacobacci, localidad en la que ocurrieron los hechos investigados.

El fiscal Martín Govetto acusó al sujeto por un hecho ocurrido el 7 de julio de 2021 en horas de la noche, cuando se presentó en el domicilio de su expareja, golpeó la puerta con insistencia y ante la negativa de la mujer a recibirlo, le indicó “solo quiero hablar, sino me atendés voy a reventar la puerta”, haciendo mención además de que portaba un arma.

Apenas instantes después concretó su amenaza y rompió la puerta a patadas para ingresar a la vivienda hasta el sector de la habitación en la que se había refugiado la mujer. En esas circunstancias resultó detenido cuando arribó al domicilio una comisión policial que había sido convocada por la mujer. Para el fiscal el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, resaltando que ambos habían mantenido una relación de pareja durante ocho años.

Al día siguiente del hecho, ante el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, fue formalizado por el hecho descripto y se le impuso una prohibición de acercamiento y contacto con la víctima hasta el 8 de noviembre. Lo mismo ocurrió el 12 de julio a través de una orden del Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en la que se tramitaba una denuncia por violencia doméstica y que posteriormente, el 29 de julio, fue ratificada por el Juzgado de Familia 9 de Bariloche, que continuó la tramitación del caso.

No obstante, el acusado incumplió esas órdenes que le impedían mantener contacto o acercarse a la víctima, y por supuesto realizar cualquier acción perturbadora hacia la mujer y en forma reiterada, en días sucesivos y generalmente en horario nocturno, envió diversos mensajes de WhatsApp e intentó videollamadas que no fueron respondidas.

El contenido de los mensajes que envió es de manual: “Por favor necesito que hablemos”; “Amor necesito que hablemos por favor te lo pido”; “No me hagas más daño ya estoy sufriendo mucho por todo esto. Nunca me imaginé que me tenías tanta bronca, tanto odio, tanto rencor, tanta maldad hacia mi persona. Te pido por favor que pares con toda esta locura que estamos viviendo”.

Además, según la acusación fiscal, el 13 de octubre de este año, de nuevo en horario nocturno, circuló reiteradamente frente al domicilio de la mujer y se detuvo en el portón, con las luces de su camioneta iluminando hacia la vivienda.

Todos los hechos descriptos encuadran en las figuras de amenazas coactivas, violación de domicilio, daño y desobediencia a una orden judicial, destacándose que esta última porción de la acusación, la repitió siete veces.

El fiscal Govetto solicitó la aceptación de la formulación de cargos que realizó por los siete hechos de desobediencia y además planteó la realización de un acuerdo pleno de juicio abreviado en el que, a cambio de la admisión de culpabilidad por parte del acusado de todos los delitos enrostrados, ofrecía una pena de seis años y dos meses de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento de pautas de conducta que deberá respetar para que la pena no se convierta en efectiva y sea colocado en prisión.

Entre las pautas se destacan la obligación de fijar domicilio y mantenerlo, la presentación bimestral ante la Comisaría 14 de Ingeniero Jacobacci, la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto respecto de la víctima y la realización de un curso de nuevas masculinidades o relativo a la violencia de género.

Entre las pruebas reunidas, Govetto destacó varios informes y declaraciones testimoniales que daban cuenta de que la mujer fue sometida durante un largo tiempo a una manipulación constante, persecución y hostigamiento por parte del imputado y se encontraba absolutamente vulnerable y en riesgo.

El planteo fiscal fue analizado por el defensor oficial Marcos Miguel, quien no planteó objeciones de ningún tipo y aconsejó a su asistido que acepte la propuesta y se declare culpable, lo que así ocurrió.

La jueza Romina Martini aseveró que analizó el caso y corroboró que “la prueba referida por el fiscal en la audiencia es pertinente para acreditar tanto la existencia de los hechos como la autoría del acusado en su comisión. Esta fundamentación permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto”.

Además, observó que “el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho” y que “la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo”.

Así, resolvió tener por formulados los cargos respecto de A. I. F.. por los siete hechos de desobediencia y homologar el acuerdo pleno de juicio abreviado, declarando al sujeto culpable de los delitos de amenazas coactivas, violación de domicilio, daño y desobediencia judicial -siete hechos-y en consecuencia condenarlo a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

 

 

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género, podés llamar a la Línea 144, que brinda atención telefónica, anónima y gratuita, a mujeres víctimas de violencia de género.

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