2021-06-03

LA "RESIDENCIA INMEDIATA" ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nueva medida cautelar para que los concejales se abstengan de continuar con la elección del defensor del Pueblo

Tres postulantes a defensor del Pueblo de Bariloche renunciaron a sus candidaturas, con la idea que no se los acuse de tener “intereses creados” ya que hicieron una nueva presentación ante la justicia, con acción en lo "contencioso administrativo". Solicitan la petición de una medida cautelar con la finalidad que se disponga la nulidad, inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Reglamento fijado por Dictamen de la Comisión Legislativa de fecha 21/05/2021, que contiene el procedimiento de selección del defensor del Pueblo de San Carlos Bariloche, que se viene llevando a cabo para la designación en el periodo 2021/2025.

El escrito refiere a varias ordenanzas y a la Carta Orgánica Municipal (COM) y solicita que se disponga "medida cautelar de no innovar ordenando preventivamente que el Concejo Deliberante se abstenga en general de continuar con el proceso de selección del defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche, en violación del régimen dispuesto por la Ordenanza No 1749-CM-14, por el presente impugnado, y en especial no permitir la participación de postulantes en los que no concurren los requisitos legales, ni seleccionar, designar y tomar juramento a postulante alguno; mientras se sustancie y hasta tanto exista pronunciamiento definitivo en la presente acción, impidiendo el ejercicio de vías de hecho lesivas de garantías constitucionales".

Cita el escrito diferendos resueltos por la Justicia y menciona como una grave irregularidad que de 14 postulantes se haya seleccionado solo a dos infringiendo el art. 3° de la Ordenanza N° 1749-CM-07. En los hechos, el día 25/05/2021 se convocó para tratar solamente la situación de dos de los postulantes, excluyendo al resto.

La denuncia ante el "contencioso administrativo" indica que en segundo lugar, el Honorable Concejo Deliberante, habría también permitido que se vulnere el art. 6 primer párrafo, de la Ord. N° 1749-CM-07, ello respecto de la postulación de la candidata Analía Woloszczuk, quien no ha residido en nuestra ciudad de Bariloche gran parte del período de tiempo requerido expresamente por la norma, requisito que ha sido omitido observar por el Honorable Concejo Deliberante, quienes resultaran responsables presuntamente penalmente (Art. 248 y 253 CP en concurso ideal) ante el incumplimiento de las normas para la elección del defensor del Pueblo de nuestra ciudad, “acción que desde ya reservamos”, indican los denunciantes.

Al respecto se menciona la Ordenanza 1749-CM-07, en su art. 6, 1er parr. que dice : “Condiciones para el cargo: el defensor del Pueblo deber ser ciudadano argentino, y haber cumplido 21 años de edad y con 3 años de 'residencia inmediata' en el municipio, al tiempo de su elección”.

Por lo tanto solicitan a la autoridad judicial que resuelva sobre el fondo del asunto y comprobar que la misma (Woloszczuk) certeramente ha residido en otro país durante parte o gran parte de lapso de tiempo requerido de tres años inmediatos de residencia en nuestro municipio al tiempo de la elección.

También cita el escrito el mandato de la Carta Orgánica Municipal local donde se interpreta con la Ordenanza de Creación de la Defensoría del Pueblo, que en su art. 6to requiere cierta antigüedad (3 años) en la "residencia inmediata" en la jurisdicción al candidato al cargo y ello debe ser vinculado a una pretensión de reforzar la identificación y compromiso de esa persona con sus futuros defendidos, en tanto ello propende a que el candidato cuente con un conocimiento personal, directo, actual e inmediato de la historia, particularidades y problemáticas que caracterizan a cada sector y barrios de la ciudad, aunque, desde luego, el cumplimiento de tal recaudo no garantice que el candidato posea efectivamente tales cualidades.

La presentación se realizó con el patrocinio de los abogados del foro local Ernesto Saavedra y Luciano Magaldi, donde solicitan, por sus representados, que el Concejo Deliberante se abstenga en general de continuar con el proceso de selección del defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche, en violación del régimen dispuesto por la Ordenanza No 1749-CM-14, por la presente impugnado, y en especial permitir la participación de postulantes en los que no concurren los requisitos legales, y así seleccionar, designar y tomar juramento a postulante alguno; mientras se sustancie y hasta tanto exista pronunciamiento definitivo en la presente acción, impidiendo el ejercicio de vías de hecho lesivas de garantías constitucionales.

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