EL FINDE PRÓXIMO RIGEN LAS RESTRICCIONES DISPUESTAS POR EL DNU
Acordate: una por una las nuevas medidas desde este lunes en Bariloche
Tras la emisión de la correspondiente resolución, luego de la reunión del Comité de Crisis donde se acordaron las nuevas restricciones, el Ministerio de Salud de Río Negro informó las medidas que se dispuso en todo el territorio provincial a partir de las 00 horas de este lunes 31 de mayo y hasta el viernes 4 de junio inclusive. También recordaron que el sábado 5 y domingo 6 de junio rigen las restricciones dispuestas por el DNU nacional.
Estas son las medidas que tenés que conocer a partir de mañana:
- Restricción de circulación entre las 20 horas y las 6 horas.
Están exceptuados:
a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumición, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.

- Quedan suspendidas las siguientes actividades
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cinco personas.
c) La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
e) Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
f) La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
- Habilitaciones especiales:
a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23 horas, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
d) Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
- Clases y actividades escolares
Solo se retomarán las clases y actividades presenciales, exclusivamente en los niveles inicial, primario y educación especial, se mantendrá suspendida la presencialidad en los niveles secundario y superior. Esta decisión se adopta luego de haber realizado una evaluación conjunta de la situación epidemiológica imperante con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y considerando especialmente la posibilidad del retorno de la presencialidad en aquellas localidades que registran una tendencia decreciente en la curva de contagios de COVID-19.
Durante la vigencia de la resolución N° 3.777 los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones con estudiantes y familiares.
- Infracciones
La infracción de las disposiciones de la resolución N° 3.777 deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se cometieron delitos previstos en los art. 205 y art. 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa correspondiente.