2021-02-28

AUTOMOTORES

Cuáles son las normas de seguridad para transportar un remolque

El Ministerio de Transporte Automotor de la Nación emitió en marzo de 2019 una disposición para regular los tráilers que llevan los vehículos particulares que circular en el país. Los remolques no pueden superar los 750 kilogramos. Los vehículos que tengan un acople de arrastre y desarrollen turismo aventura, personal o por servicios contratados, requieren contar con unidades aptas para atender circuitos con las características de tránsito en circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña.

Desde el estamento nacional se establecieron las pautas para la prestación y en los fundamentos de la norma se refiere al llamado turismo aventura, con el objeto de atender una programación turística y por ello se aprobaron normas de Técnicas y de diseño, que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor.

Al respecto es obvio mencionar que los vehículos destinados a prestar los servicios de turismo de aventura requieren contar con unidades aptas y con las características de tránsito en circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña.

Es menester tener en cuenta las especificaciones vigentes porque ya se produjeron accidentes por desenganches de tráilers en distintos puntos del país, ya sea por fallas mecánicas o por no cumplir con las reglamentaciones existentes o por circular en forma temeraria.

Se indica desde la Nación que el servicio de turismo de aventura brinda excursiones que ofrecen actividades complementarias que requieren de equipamiento específico, entre los que se destacan las actividades de campamento, ciclismo, mountain bike, rafting con gomones, práctica de esquí, esquí de fondo, trineo, travesías con skate, práctica de surf, práctica de windsurf o kite surf, práctica de andinismo o escalada, entre otros.

Se debe incluir en cualquiera de las actividades complementarias enunciadas y dentro del transporte, equipo adicional, el cual en términos generales no puede disponerse en la propia unidad destinada al transporte de los pasajeros, por lo que la posibilidad de utilizar un tráiler específico facilitaría y estimularía el desarrollo de estos servicios.

El peso del arrastre tiene un máximo de 750 kilogramos, lo que permite que los tráilers no requieran de sistemas de freno propio, ni particulares exigencias de la unidad tractora.

La disposición cita que los remolques deberán contar con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y dentro de las exigencias existen distintos puntos: 1) El ancho y/o altura del tráiler y/o su carga, no deberá superar el ancho y/o altura de la unidad tractora, ni las dimensiones establecidas por el fabricante del equipo. 2) El operador de transporte deberá atender las especificaciones de fábrica del tráiler respecto a la carga máxima a transportar en el equipo y la distribución de la misma. 3) El sistema de acoplamiento/enganche instalado en la unidad tractora deberá cumplir las especificaciones de montaje establecidas por el fabricante de este último. 4) El gancho de remolque aplicado a la unidad tractora será del tipo “quita y pon”, de modo que el mismo sea retirado cuando no se encuentra en uso. 5) Los tráileres deberán contar con un cartel con las características establecidas en la reglamentación (Anexo 1 del Decreto N.º 779 de fecha 20 de noviembre de 1995).

 

 

 

Juan Carlos Montiel

Te puede interesar