2021-02-25

LO SORPRENDIERON CON COCAÍNA, MARIHUANA Y LSD

Anularon absolución y mandaron a condenar a narcotraficante

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, anuló una sentencia absolutoria siguiendo un planteo de la fiscalía y mandó a condenar a un sujeto acusado por transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Será el mismo Tribunal Oral de General Roca que lo absolvió, el que deba condenarlo.

 Se trata de una causa que había sido resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, con un fallo del juez Simón Bracco y que terminó con la absolución de culpa y cargo de Sebastián Martín Gómez, en septiembre de 2019, en orden al delito de transporte de sustancias estupefacientes.

El caso tuo su inició el 4 de junio de 2014 en el aeropuerto de Bariloche, cuando personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria encontró entre las valijas del acusado, un total de 1.044 troqueles de LSD, como así también pequeñas cantidades de cocaína y marihuana.

Cuando el caso arribó a la instancia de juicio, fiscalía, defensa y el propio imputado confirmaron la ocurrencia del hecho y acordaron un juicio abreviado para cerrar definitivamente el expediente.

Sin embargo, el juez Bracco advirtió que encontraba un impedimento insalvable para subsumir los hechos bajo la figura penal atribuida, lo que a su criterio condujo inexorablemente a declarar la atipicidad del hecho ante la "falta de cuantificación de la dietilamina del ácido lisérgico (LSD) hallada en los troqueles en cuestión", lo que impedía conocer con certeza, si aquellos reunían las condiciones para ser considerados estupefacientes".

De acuerdo a los datos colectados en el expediente, las planchas de LSD tenían las imágenes de Jimi Hendrix y un cerdo, mientras que entre las pertenencias del acusado encontraron un cuaderno con diversas anotaciones en las que se detallaba el valor de la sustancia bajo los nombres "Jim" y "Pig", sumando por entonces un valor de poco más de once mil dólares estadounidenses.

Los jueces de la Cámara de Casación, refirieron que "de acuerdo a las pericias practicadas en una variedad de muestras, el análisis cualitativo permitió establecer que el material incautado efectivamente se trataba de dietilamina del ácido lisérgico (LSD), de modo que, aún por hipotéticamente baja que fuera la concentración de dicha sustancia, el material reúne la condición legal de estupefaciente".

Abundaron más en la situación al señalar que "resulta evidente que el material peritado se trata de una sustancia ilícita disponible para el consumo, su etapa de elaboración se encuentra finalizada y, en concreto, lo que pericialmente no se pudo determinar es la cantidad de dosis umbrales que podían extraerse, más no si efectivamente se trataba de estupefaciente, extremo sobre el que no medió controversia alguna".

En ese sentido, señala el fallo de Casación que "en base a los elementos de prueba reunidos puede afirmarse que los sucesos bajo estudio configuraron, tal suscribieron las partes en el acuerdo de juicio abreviado, efectivamente una infracción a la ley que regula la materia", por lo que se planteó hacer lugar al recurso de casación, anular la sentencia recurrida y reenviar las actuaciones para que, quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento".

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