2021-02-09

RECHAZAN PLANTEO DEFENSIVO DE COMUNIDAD LAFKEN WINKUL MAPU

Fallo mantiene firme la acusación y restitución del predio del Obispado de San Isidro

El Tribunal de Impugnación de la provincia, con votos de los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, rechazó un planteo de la defensa y volvió a ratificar la formulación de cargos y la orden de desalojo de miembros de la comunidad Lafken Winkul Mapu del predio perteneciente al Obispado de San Isidro.

Al rechazar una impugnación extraordinaria de la defensa, el Tribunal de Impugnación mantuvo la línea del fallo que dictó el 3 de diciembre del año pasado, en el que había ratificado la visión de un juez de revisión, que a su vez, había confirmado la decisión del juez de Garantías que el 22 de octubre de 2020 admitió la formulación de cargos y la solicitud de desalojo peticionada por la fiscalía y la querella.

A trazos gruesos sostuvo el defensor que "la restitución del inmueble que se denuncia usurpado, supone la exclusión violenta de las personas que lo habitan y que, si ello se realiza antes de una sentencia firme que acredite la existencia del delito, se afectan principios constitucionales elementales puesto que las personas acusadas son inocentes hasta que una sentencia firme establezca lo contrario".

Pero los jueces del TI advirtieron de inicio: "El recurso no puede prosperar por carecer de los requisitos de admisibilidad" para luego argumentar que "la defensa establece sus fundamentos en forma dogmática al no indicar el hecho de su pretensión recursiva, ya que no estableció qué evidencia le brinda argumentos a su petición". Añadieron que "la parte pretende avanzar a través del sistema de impugnación de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas sin establecer en esas audiencias los hechos que den argumentos a su teoría jurídica, tal como lo expresamos en la decisión que se cuestiona".

En el caso habían sido imputadas Betiana Colhuan, Yéssica Bonnefoi, Johana Colhuan y María Nahuel, aunque la fiscalía había pretendido imputar a otros miembros de la comunidad que nunca fueron notificados fehacientemente de su obligación de presentarse ante la Justicia.

Les atribuyeron ser responsables de haber invadido y desplegado diversos actos en el predio ubicado en Villa Mascardi y que pertenece -según escritura pública del año 1983- al Obispado de San Isidro, que se lo había comprado a la Administración de Parques Nacionales. Sin embargo antes de que se concrete la medida de desalojo, fue el propio Obispado de San Isidro el que pidió una postergación, en la búsqueda de un canal de diálogo que minimice el riesgo de que se produzcan escenas violentas en el lugar.

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