LA DEFENSA ALEGÓ QUE NO ESCUCHARON A LA VÍCTIMA
Violencia de género: confirmaron condena por lesiones agravadas y amenazas
El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, rechazó una apelación defensiva y volvió a ratificar la condena de un año de prisión en suspenso que le impusieron a un sujeto acusado por lesiones leves agravadas y amenazas cometidas en perjuicio de su pareja.
El pasado 24 de agosto, una sentencia le había impuesto a Diego Sebastián Maldonado una pena de un año de prisión al tiempo que ordenó complementariamente la intervención articulada del Ministerio de Desarrollo Social, la SENAF, el Consejo Provincial de la Mujer, el Ministerio de Salud, y el Municipio de San Carlos de Bariloche -mediante la acción de sus áreas competentes- a efectos de asistir integralmente a la mujer y sus hijos menores de edad.
Se trata de un caso de violencia de género que motivó la intervención judicial y, tras la sentencia, el defensor planteó un recurso ordinario que fue desestimado e insistió planteando un control extraordinario del caso, al referir que el decisorio generaba agravios federales.
El protagonista del caso, Maldonado, había sido condenado en mayo de 2018 a la pena de tres años de prisión efectiva por el homicidio culposo de la joven Alen Coronado, ocurrido en febrero de ese año en la zona de Virgen de las Nieves.
En este caso, Maldonado fue acusado por un hecho ocurrido la noche del 10 de enero de 2019, en el domicilio en el que la pareja convivía, en el barrio El Frutillar. El sujeto agredió a su pareja verbalmente y la amenazó de muerte. También ejerció violencia física sobre la víctima, que intentaba defenderse, al tiempo que protegía a una de sus hijas de cuatro años.
Sin embargo, el defensor planteó que durante el juicio "la supuesta víctima manifestó al juez que el hecho no había sido como fuera explicado en la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, que hubo una sincera reconciliación y que se encontraban conviviendo", por lo que la defensa señaló que había probado que no se encontraban presentes los elementos del tipo investigado. Aún así, la sentencia resolvió condenar a Maldonado. Lo que, a su criterio, determinó la arbitrariedad de la sentencia y la falta de fundamentación adecuada pues, según él, el fallo no refleja la realidad ni ha escuchado a las partes.
Negó, además, que su defendido haya golpeado a la víctima y afirmó que la existencia de una discusión no resultaba suficiente para que exista un reproche penal, añadiendo que "las instituciones que protegen a la mujer utilizaron el hecho de que la víctima es sumamente influenciable y utilizaron su nivel de cognitividad de manera improcedente y desproporcionada".
Pero, los jueces del TI rechazaron los planteos defensivos señalando que resultaban "una crítica fragmentada" y "exponen solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal en el decisorio atacado. Como se advierte de su simple lectura, la sentencia brinda razones que quedan incólumes ante la crítica intentada en el recurso sin que, en la presente, se logren demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de esta vía excepción".
Maldonado había sido condenado por la muerte de Alen Coronado, quien murió ahogada presuntamente de manera accidental en el estanque de agua que forman las compuertas derivadoras del arroyo Gutiérrez en la zona de Virgen de las Nieves, lugar hasta el que había llegado como acompañante de Maldonado a bordo de una motocicleta marca Keeway, propiedad del sujeto.
Fue el 2 de febrero de 2018 por la noche cuando, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas en diversas circunstancias, Maldonado y Coronado acudieron al lugar. Lo que ocurrió, en concreto, nunca pudo ser determinado fehacientemente, porque solo el acusado pudo dar su versión. Lo hizo inicialmente en el trámite de la causa cuando aún no había sido imputado y declaró bajo juramento de decir verdad. De todos modos, esa declaración no puede ser tomada en cuenta legalmente, ya que su situación procesal mutó y dejó de ser considerado testigo para convertirse en acusado.
*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género, podés llamar a la Línea 144, que brinda atención telefónica a mujeres víctimas de violencia de género durante las 24 horas, los 365 días del año. Es anónima, gratuita y nacional.