2021-01-08

LA JUSTICIA TIENE LA RESPUESTA

¿Se tomarán en serio al artículo 205?

Las fiestas clandestinas, “juntadas” o la transgresión de la restricción horaria que rige desde hace bastante tiempo en Bariloche nos remiten a un artículo del Código Procesal Penal que en el comienzo de la pandemia se había puesto “de moda”: el 205. Claro que con el correr de los días, ya sea por relajamiento en los controles, desidia o lo que fuere, el 205 se parecía más a un número a jugar en la quiniela o a una línea de colectivos, porque poca bolilla le dieron en el último tiempo y a casi nadie se lo castigó.

Claro, en este último punto vale señalar que a quienes sí se lo aplicaban era a aquellos que cometían otros delitos tales como, por ejemplo, un hurto o robo. Los protagonistas de estos hechos sí han sido detenidos por “sospechosos” o en muchos casos aquellos que iban a la casa de una expareja con intenciones de agredir o causar destrozos fuera del horario permitido para circular. Una manera de sumarle algo más al delito original.

Pues bien, ¿qué dice este artículo 205, ahora famoso y que hasta el mes de marzo de 2020 era desconocido para la mayoría de los mortales de nuestro país?

“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Hasta acá lo meramente jurídico. Ahora cabe una pegunta: ¿se lo hizo cumplir alguna vez a alguien que lo transgredió? ¿La verdad?, es difícil saberlo, porque nunca se informó si alguna persona fue castigada.

Quizás sea porque se lo consideró siempre un delito “menor” que no merecía mayor difusión. Incluso cuando un abogado neuquino y sus amigos lo infringieron en San Martín de los Andes, en un caso que se hizo viral y tomó gran trascendencia, ahí se conoció que fueron declarados culpables, pero al momento de la pena lo cambiaron por tareas comunitarias.

Es toda una incógnita ver si ahora que las autoridades nacionales y provinciales se han puesto “duras” en exigir que se cumpla con la no “introducción o propagación de una epidemia” se hace cumplir la ley.

Pero cuidado, que no sea solo para los “perejiles”, porque si a un individuo de alto poder adquisitivo o a un vivo transformado en “organizador de eventos”, se les ocurre hacer una fiesta para 500 personas, también hay que aplicarlo y no solo a ellos, también a los que van a compartir una noche de diversión, aunque con su actitud pongan en riesgo la vida no solo de los que están en el lugar, sino también del resto de la gente que comparte con ellos la vida cotidiana.

Pero el Código Penal cuenta también con la herramienta para aplicar penas mayores en tiempos de pandemia. Ahí hay que remitirse a otros artículos como el 202, que dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa" de manera intencional.

En tanto, que el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En este último caso, si su actitud tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”. En este caso, el ejemplo mas conocido en nuestro país, es el del joven que llegó de los Estados Unidos, no cumplió con aislamiento y fue al cumpleaños de 15 de una prima. Contagió a varios, entre ellos a su abuelo, quien murió a causa del COVID-19.

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