LO HABÍAN DECLARADO CULPABLE EN ABRIL
Le impusieron cuatro años de prisión a un policía que disparó por la espalda
En el marco de un procedimiento policial, Maximiliano Chamorro efectuó un disparo de escopeta por la espalda a un ciudadano al que confundió con un supuesto delincuente que buscaban. No respetó los protocolos de actuación y le provocó a la víctima lesiones de carácter grave. En abril había sido declarado culpable y al reanudarse la actividad judicial suspendida extraordinariamente por la emergencia sanitaria, le impusieron cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Con el voto de los jueces Marcos Burgos y Romina Martini, el agente policial Maximiliano Chamorro fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. El tercer integrante del tribunal, Héctor Leguizamón Pondal, votó en minoría para aplicarle al acusado una pena de tres años. Los tres magistrados habían coincidido en el pasado mes de abril, al dictar la responsabilidad de Chamorro en el hecho que le reprochó el fiscal Guillermo Lista y el abogado querellante Lucas Jankovic.
Maximiliano Javier Chamorro (36) fue acusado por efectuar disparos con postas de goma con una Itaka, a muy corta distancia, a un joven que confundió con un supuesto delincuente en el marco de un procedimiento policial ocurrido el 5 de enero de 2016.
Según la acusación que luego fue confirmada por la sentencia de los jueces, el acusado efectuó disparos con la escopeta Itaka calibre 12/70, a muy corta distancia y sin el rebote en el piso que aconsejan los protocolos de utilización de ese armamento, contra un joven al que confundió con otro que estaba buscando a partir de un presunto ilícito en el que el autor se desplazaba en una motocicleta.
Según la acusación que llevaron al juicio la fiscalía y la querella, el uniformado circulaba junto a otros dos efectivos a bordo de una camioneta policial y efectuó al menos un disparo con postas de goma contra Lucas García, que circulaba en una motocicleta. Cuando el joven cayó al suelo como consecuencia de los disparos, el policía lo pateó en varias partes del cuerpo. A raíz de los perdigones de goma, el joven sufrió lesiones graves y una fractura de costilla, con edema pulmonar.
Sin embargo tras el juicio los acusadores sostuvieron únicamente la porción de la acusación que ocasionó las lesiones y descartaron el delito de vejaciones, que se daba en la segunda porción del relato acusatorio, una vez concretado el disparo.
Según detallaron, el procedimiento se dio sobre calle Salta, a pocos metros del Centro Cívico de la ciudad.
El debate había comenzado a principios de mes de marzo con el relato de la víctima, además de los testigos de actuación y varios uniformados. En la segunda jornada declararon varios testigos más, entre los que se destacaron los peritos que intervinieron en la causa.
Tras el desarrollo del juicio que se culminó antes de la declaración de la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo y obligatorio, los jueces habían convocado a las partes para dictar su sentencia el 18 de marzo, pero la planificación debió dejarse de lado.
Más adelante, con la extensión de la suspensión extraordinaria de las actividades judiciales, el Superior Tribunal de Justicia autorizó a que se avance en aquellos casos en los que había conformidad de las partes y eso fue lo que ocurrió con el caso de Chamorro, permitiendo que se dicte el fallo que lo declaró responsable en plena suspensión de tareas judiciales, a mediados del mes de abril.
Ahora, se concretó la segunda instancia del proceso, en el que las partes discutieron la pena que correspondía imponerle al uniformado y tras los alegatos, los jueces Martini y Burgos resolvieron por mayoría la condena de cuatro años de prisión. De todos modos el fallo no está firme y puede ser apelado por el defensor Sebastián Arrondo.
En el análisis del caso los jueces habían evaluado que aunque hubo un error en la descripción fáctica del hecho, el orden de los factores no alteraba el producto, puesto que según se acreditó hubo un primer disparo lesivo contra García y luego otro disparo al aire. Esa modificación sustancial del hecho, consideraron, no exponía a un estado de indefensión a Chamorro.
También consideraron que “ese primer disparo fue efectuado inmediatamente después que Lucas García se girara y quedara de espaldas al móvil policial sobre calle Salta a la altura del hotel Slalom” y que “no fue efectuado por rebote sino directamente al cuerpo de la víctima a muy corta distancia y considerablemente menor a los diez metros que enseñan en el curso policial y a los 15 metros que la caja de los proyectiles Stoping Power recomienda”. En ese sentido destacaron que “en la espalda de Lucas García impactaron quince postas contenidas en el cartucho y le causaron quince lesiones redondeadas en la zona alta del dorso del tórax, dos fueron penetrantes y una de ellas la ubicada debajo de la escápula fracturó una de sus costillas y llegó al pulmón y produjo una contusión pulmonar”.
Además, los jueces descartaron la cuestión de la búsqueda de un delincuente que se daba en simultáneo en otro sector de la ciudad al resumir: “Lucas García no era el motociclista que el testigo Uribe Oyarzo estaba persiguiendo, a quien éste nunca perdió de vista y finalmente redujo con el apoyo de otro móvil policial enfrente de la escuela María Auxiliadora, escuela ubicada a una distancia aproximada de diez cuadras del lugar del hecho que nos atañe”.
Mariano Colombo