2020-08-03

La situación fiscal en Argentina y la necesidad de encarar una reforma tributaria

Por Guillermo Avila- Javier Varetto

La presión fiscal o carga tributaria está dada por la relación de la recaudación del Estado vía impuestos con el PBI, por lo tanto este porcentaje (%) mide el peso tributario del país.

Algunos economistas neoliberales saben decir que “los paraísos fiscales existen gracias a la presión tributaria de un país”, los que escriben opinan que es una forma de excusar la evasión, la fuga, etc.

Es válido recordar que los impuestos pueden ser directos, que son aquellos que gravan lo que una persona o una empresa tiene o le ingresa, como su renta, su riqueza o patrimonio y los llamados impuestos indirectos, que gravan la manifestación de esas riquezas, por ejemplo vía consumo.

En los años 90, la presión impositiva se ubicaba en el 22% del PBI, y para el 2012, la misma representó alrededor de 36% del PBI, esto incremento dado por el lógico crecimiento poblacional, servicios y las políticas distributivas tendiente a combatir el 30% de nivel de la pobreza.

En la actualidad la presión tributaria sigue una curva alcista y se ubica en el 40%, en forma práctica podríamos decir que un argentino, de sus 12 meses de productividad anual, en un promedio aporta al Estado 4 meses atento a la presión tributaria, soportando una considerable pérdida del principio de progresividad en los impuestos.

Al desglosar el estado tributario en Argentina durante este año en curso 2020, nos encontramos con no menos de 160 y 170 tributos, si consideramos los aparecidos durante la pandemia, entre impuestos nacionales, provinciales y contribuciones y tasas municipales.

A pesar de esta magnitud de impuestos (promedio de 165 en total) solamente la recaudación efectiva se encuentra concentrada en unos pocos. Ellos son el IVA, aportes a la Seguridad Social, las contribuciones a la Seguridad Social, Ganancias y el impuesto provincial a los Ingresos Brutos, estos mencionados concentran el 70% de la recaudación tributaria consolidada de Argentina.

Otro 20% se agregan si sumamos Derechos de Exportación, Derechos de Importación, Débitos y Créditos Bancarios (“al cheque”), el impuesto sobre los combustibles, y algunas históricas tasas municipales.

En otras palabras, del total de la magnitud de impuestos (165) solo en 11-12 de ellos se concentra el 90% de lo recaudado, nueve de ellos son coparticipables.

El resto, 154-153 recaudan el otro 10%, lo que nos obliga a observar que podemos estar al frente de una situación no deseada, que el costo burocrático “no” haría sustentable de la existencia de mucho de ellos, es por eso que debemos encarar cuanto antes una reforma fiscal en serio, en conjunto con la reforma financiera.

En la Argentina, la recaudación es llevada a cabo por los gobiernos nacional, provincial y municipal, principalmente mediante impuestos aplicados a rentas, activos y consumo.

La nación aporta el 80% de la recaudación fiscal, las provincias aportan cerca de 16% del total y los municipios el restante 4%. Pero en gastos las provincias y municipios se llevan más del 40%, lo que demuestra la elevada dependencia al provincial al poder central.

A nivel nacional, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) es la responsable de cobrar los impuestos, recaudar y supervisar; a nivel provincial, esa tarea depende de los organismos fiscales de las provincias y a nivel municipal se recaudan ingresos mediante tasas y contribuciones especiales.

Si enumeramos algunos de estos impuestos podríamos decir, por ejemplo:

a) Impuesto a las ganancias: En este impuesto directo, se incluyen las ganancias producidas por el uso del suelo, del capital, del trabajo y las empresas que residen en Argentina.

La tasa impositiva que llega al 35% aplicable a empresas residentes sucursales instaladas en este país. El contribuyente presentará una declaración anual por el resultado fiscal (beneficio o pérdida) donde considerará en ellas las exenciones y deducciones personales, valuación, etc., determinando así su impuesto

b) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto indirecto es el que se le aplica al valor de los bienes y servicios en cada etapa del proceso de comercialización, tiene una tasa general del 21%, existe una tasa diferencial del 10,5% que se aplica generalmente a la producción primaria y también del 27% aplicable para la venta de gas, energía eléctrica, etc.

c) Impuesto a los Bienes Personales: Alcanza a los individuos y sucesiones indivisas que deben pagar en relación a los activos que exceden de un determinado límite, monto sobre el cual se aplica un porcentaje.

Los individuos domiciliados en el extranjero pagan solo los impuestos sobre sus activos localizados en la Argentina.

Es viable aclarar que Argentina ha firmado acuerdos de doble tributación con diferentes países para evitar la doble tributación sobre empresas o ingresos personales, capital y/o bienes.

Con relación a nuestro lugar en el mundo y sobre todo en América Latina, no hemos sido ajenos, igual que los países de la región tuvimos cambios en el nivel y en la estructura de los ingresos tributarios.

La globalización ha llevado también a modificar y reformar los sistemas impositivos a los fines de que efectivamente las rentas se abonen en los países que han sido generadas y que no aparezcan en otras jurisdicciones por la vía de precios de transferencia entre empresas vinculadas.

Ya la OCDE en 1998 daba una serie de recomendaciones en materia de tributación internacional para tratar de evitar las prácticas fiscales nocivas, como por ejemplo, introducir en las legislaciones normas que restrinjan deducciones de pagos a entidades localizadas en países considerados “paraísos fiscales”, que se incorporen reglas de precios de transferencia, como así también para evitar la subcapitalización de sociedades residentes por parte de no residentes y reglas para intercambio de información entre países y el acceso a la información bancaria también entre países.

Para citar un ejemplo sobre estos intercambios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó trascender que encontró 950 cuentas de argentinos radicadas en paraísos fiscales en el exterior que nunca fueron declaradas, esa información la brindó la OCDE, ya en el año 2017 y representan un total de unos USD 2.600 millones.

En lo que respecta en América Latina la “revolución neoliberal de la política fiscal” en la zona implicó un cambio en los objetivos principales en materia tributaria. El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, fueron los guías y los hacedores de política tributaria, en conjunto o cada uno a su turno promovieron entre otras cosas:

Aranceles al comercio internacional.

Ampliación de la base del impuesto al valor agregado (IVA).

Fuerte cambios en el impuesto sobre el impuesto a la renta (ISR).

En la década del 90 el nivel de la presión tributaria ha aumentado en más del 50%, mostrando una tendencia creciente, tanto en el promedio regional como en la gran mayoría de los países de América Latina y se suele explicar porque la región tiene una baja capacidad operativa o un grado de mal funcionamiento de las administraciones tributarias.

Si bien es cierto que a veces la recaudaciones se ven afectadas por sistemas obsoletos, arcaicos como por ejemplo registro de catastro, donde se marca una falta de adecuación o actualización de los valores catastrales, la imposibilidad de bajar los altos niveles de morosidad, etc.

También es cierto que existen causales como por ejemplo, la necesidad en la región de disminuir el índice de pobreza a través de insertar impuestos netamente progresivos, con sus exclusiones y exenciones, aunque para sectores o economistas de tendencia liberales suelen decir que esto es una “salida fácil”.

Pero en general en la Región podemos decir que los dos grandes pilares son la imposición sobre la renta y los impuestos sobre los consumos, llegando este último a un límite, que se vuelve regresivo del tributo sobre los sectores más necesitados, por lo tanto, las reformas tributarias en la Región deberían priorizar o enfocarse en los impuestos directos (Rentas) y sin dejar de lado el principio de la progresividad, principio base para hacer la presión tributaria más justa, incluso la alternativa de un sistema mixto que sería lo más aconsejable, con escala progresiva para rentas del trabajo y proporcional, con una tasa reducida, para las rentas de capital.

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