2020-04-29

Amparo ordena la provisión de prótesis para intervención quirúrgica

La obra social estatal fue condenada por un juez Civil que resolvió favorablemente un recurso de amparo y le ordenó la cobertura integral de los recursos necesarios para que una mujer se someta a una intervención quirúrgica en la Fundación Cardiológica de Cipolletti. En la sentencia, se dispuso que en caso de incumplimiento se imponga una multa de diez mil pesos por día de retardo.

La mujer afiliada planteó el recurso ante la necesidad urgente de la provisión de una prótesis necesaria para realizar una intervención quirúrgica en la Fundación Cardiológica de Cipolletti. Manifestó que realizó la solicitud pertinente ante la delegación de la localidad de Cinco Saltos, toda vez que se encontraba alojada temporalmente en la casa de uno de sus hijos, por la proximidad con el lugar en el cual se llevaría a cabo la cirugía.

Además, adjuntó todos los certificados que acreditaban la necesidad de la intervención, como así también mencionó todos los reclamos hechos a la dirección de auditorías médicas, sin obtener respuestas favorables.

El fallo señaló que no corresponde “la falta de la debida y lógica diligencia para que la amparista cuente con lo necesario en el tiempo y de la forma debida, aun cuando pueda considerarse legítimo como ejercicio de una conducta por caso el reglamento de contrataciones”.

El juez de Amparo recordó que tanto el artículo 43 de la Constitución Nacional como el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro contemplan la acción de amparo para proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales, más allá de establecer diferencias en cuanto a las formas o a los requisitos de procedencia. Específicamente el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 59 de la Constitución Provincial consagran el derecho a la salud. En concreto nuestra Constitución Provincial dispone que “la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. Los medicamentos son considerados como un bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes”.

En el presente caso y sin perjuicio de no indicarse textualmente la urgencia de la intervención quirúrgica, en la solicitud se especifica que pasó el plazo límite para la provisión de los materiales. “No puede soslayarse que se trata de una cirugía cardíaca cuya urgencia es intrínseca sea o no señalada por el especialista”, destacó el juez.

Mariano Colombo

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