2019-11-01

AMENAZAS DE BOMBA EN ESCUELAS

Buscan encarar el problema desde un ámbito más amplio que el del derecho penal

Desde el municipio señalan que se realizaron las denuncias correspondientes ante algunas intervenciones por amenazas de bombas en establecimientos educativos de la ciudad y desde la Justicia, advierten que el problema debe encararse desde un ámbito más amplio que el derecho penal. Señalan que se identificaron algunos autores, pero son menores no punibles, por lo que la situación es compleja.

“Las medidas para identificar a los autores de las llamadas no son públicas ni lo van a ser, para no dilapidar las investigaciones”, señaló categórico el fiscal adjunto César Lanfranchi, abocado a gran parte de las tareas para dar con los autores de las llamadas que derivaron en causas penales y así evita exponer diversas maniobras investigativas desplegadas que permiten la individualización de números telefónicos desde donde partieron las llamadas.

En principio las autoridades judiciales trabajan en la identificación de los autores de las amenazas de bombas, que podrían encuadrarse en el artículo 211 del Código Penal. La figura de intimidación pública es prevista en la legislación y es reprimida con prisión de dos a seis años, para el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

La pena aumenta de tres a diez años de prisión cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública.

Pero aunque las autoridades mantengan un lógico hermetismo en relación a la investigación, trascendió extraoficialmente que lograron dar con algunos de los autores de las llamadas anónimas que provocaron alarma en varios establecimientos escolares de la ciudad y las respuestas obtenidas a partir de entonces generan más interrogantes.

En los casos en que se logró individualizar a los autores, se trató de menores no punibles. Es decir, menores de edad que no pueden ser sometidos a un proceso penal por no haber alcanzado todavía los 16 años de edad. En este punto no hay alternativas posibles. No es la Justicia Penal el camino.
Para la individualización de los autores en algún caso se contó con una colaboración importante de las autoridades educativas y la respuesta de los estudiantes fue que querían ver

cómo funcionaba el procedimiento, lo que genera sin lugar a dudas mayor preocupación.

En este aspecto desde el Ministerio Público Fiscal sostienen que debe articularse de manera conjunta entre todos los estamentos estatales implicados para trabajar en la prevención. Por ello planifican reuniones y buscan alternativas para encarar la problemática desde “un ámbito más amplio que el derecho penal”.

Ante la consulta, el fiscal adjunto Lanfranchi recordó que el artículo 14 del Código Procesal Penal de la provincia establece muy claramente que todos los funcionarios judiciales no pueden perder de vista que ante todo, se debe buscar la solución al conflicto primario y desde esa premisa parte el trabajo que realizan.

La situación es considerada como una moda y en virtud de ello, las autoridades consultadas intentan disminuir la difusión de los hechos. Al mismo tiempo, en el ánimo de apaciguar la situación, otras fuentes consultadas sostienen que las declaraciones cargando tintas o responsabilidades que hicieron algunos funcionarios poco ayudan y llaman a la mesura.



Mariano Colombo

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