Aprobaron diferimiento en el pago de las cuotas de planes de ahorro
Los suscriptores de planes de ahorro tendrán una especie de respiro al momento de abonar las cuotas correspondientes al círculo que adhirieron. En distintos puntos del país los adherentes impusieron recursos de amparo ante estamentos de la Justicia a raíz de que no pueden abonar las mensualidades por el alza en el precio de los automotores.
En varias ciudades rionegrinas distintos jueces dieron un fallo favorable a los ahorristas e incluso ordenaron retrotraer cuotas a valores de 2018. De esta manera los suscriptores tuvieron un respiro y más aún, aquellos que ya tienen el automóvil lograron cierta paz en sus bolsillos ya que les era imposible mantener al día el pago correspondiente de la unidad.
En Bariloche, luego de realizar el análisis de la presentación que hicieron vecinos suscriptores que promovieron un amparo colectivo en su carácter de consumidores adherentes a planes de ahorros para la adquisición de automóviles, la Cámara Civil, integrada por los jueces Emilio Riat, Carlos Cuellar y Edgardo Camperi, como Tribunal de Amparo, rechazó el mismo al considerar que el objeto de la presentación realizada deberá tramitar por otra vía procesal específica.
La presentación fue realizada como amparo colectivo, contra varias sociedades administradoras independientes de los mencionados planes de ahorro, a fin de reestructurar los contratos respectivos, de modo tal, que las cuotas mensuales no superen el 25% de los ingresos de cada suscriptor. Asimismo, solicitaron que cautelarmente se retrotraigan los valores de las cuotas a los vigentes el 01/04/2018.
Los amparistas mencionaron que las cuotas sufrieron incrementos abruptos -no progresivos- y confiscatorios, en proporción a los salarios, todo ello ocasionado por circunstancias macroeconómicas imprevisibles, por caso las variaciones del tipo de cambio, el aumento de los precios de los vehículos comercializados, los cambios inconsultos de modelos por discontinuidad en la fabricación, entre otras modificaciones unilaterales impuestas por las demandadas. Además, señalaron que en los contratos de adhesión celebrados no se ha brindado información suficiente sobre el cálculo de las cuotas, ni el importe de éstas fue informado con antelación, omisión que impacta especialmente en quienes abonan por débito automático.
La protesta de los ciudadanos, más el reclamo judicial, a nivel país, tuvo su repercusión y sobre la necesidad de los clientes, la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA) presentó ante la Inspección General de Justicia una propuesta orientada al universo de ahorristas y adjudicatarios que pudieren haber visto afectada su capacidad de pago de las cuotas de los planes a partir de los aumentos de los bienes suscriptos.
De esta manera se logró la resolución Nº 2 de la Inspección General de Justicia (IGJ) publicada en el Boletín Oficial, donde se aprobó la propuesta de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA), a través de la cual, las entidades que la integran están habilitadas a ofrecer el diferimiento de cuota-partes de las cuotas de los planes de ahorro que administran, a aquellos suscriptores que opten por esta, hasta el 31 de diciembre de 2019.
La Resolución referida prevé que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”, puedan ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de la resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al 20% de las cuota-partes a emitir por las entidades administradoras.
El diferimiento se recuperará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior al año (doce meses). Esta posibilidad de diferimiento se ofrecerá a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Dicho diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la emisión de la siguiente cuota desde la aceptación por parte del suscriptor y será aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de agosto de 2019.
Asimismo, se dispuso que a partir de la vigencia de la resolución y hasta el 30 de junio de 2020, las administradoras suspenderán a los deudores morosos el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término.
jcmontiel@elcordillerano.com.ar