LO ACUSABAN DE VIOLAR A SU PRIMA
Rechazaron impugnación y confirmaron absolución por supuesto abuso sexual
Los jueces María Custet Llambí, Adrián Zimmermann y Carlos Mussi rechazaron una impugnación intentada por la parte querellante y confirmaron la sentencia absolutoria contra un sujeto que había sido enjuiciado por el presunto delito de abuso sexual.
El fallo cuestionado por la parte querellante y confirmado por el Tribunal de Impugnaciones de Río Negro, había sido dictado el 26 de abril de 2019, cuando el tribunal de juicio resolvió absolver a W.O. P. respecto del hecho calificado como abuso sexual agravado por ser con acceso carnal.
De la audiencia de impugnación convocada por el tribunal, participaron los abogados Daniel Bauzá por la parte querellante, y Hugo Cancino, en representación del acusado, advirtiendo anticipadamente la Fiscalía que no participaría de la audiencia.
La querella cuestionó la valoración que se hizo después del juicio de los distintos testimonios aportados a la causa y subrayó que eran contradictorios con los relatos de profesionales que asistieron a la víctima y revelaron que su relato era creíble y coherente, lo cual consideró fundamental, puesto que en este tipo de casos, donde es prácticamente imposible encontrar un testigo presencial del hecho, debe tenerse en cuenta el relato de la víctima.
En tanto la defensa alegó pidiendo el rechazo de la pretensión querellante, señalando que no existían fundamentos para que se revoque o se anule la sentencia dictada y que el debate se desarrolló correctamente.
Los hechos investigados habrían ocurrido el 27 de febrero de 2016, en la madrugada, en el interior de un edificio abandonado en el que el acusado había compartido una cena con varios integrantes de su grupo familiar. En el transcurso de la noche, el acusado, siempre según la acusación que no pudo ser comprobada en el juicio, se habría introducido en la cama en la que dormía su prima, para manosearla y violarla.
La jueza Custet Llambí advirtió que analizaría el caso bajo una mirada con perspectiva de género y adelantó que “la valoración de la prueba en estos casos “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos a efectos de chequear la veracidad de la información al efectuar la valoración de la prueba de manera que se desvirtúe el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena”.
Y recordó que “el Tribunal de Juicio ha sostenido que no se ha alcanzado el estándar de prueba necesario para derribar el principio de inocencia. En esta instancia y ante el recurso de la querella, corresponde analizar si la sentencia absolutoria es una sentencia arbitraria a la luz de lo expuesto anteriormente y la conceptualización que ha realizado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que determina que la arbitrariedad “se verifica cuando se han considerado pruebas, indicio y presunciones en forma fragmentaria u aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión del litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios”.
Luego de reseñar los testimonios aportados al caso y su análisis por los jueces que absolvieron al acusado, la jueza Custet Llambí señaló “no han sido desvirtuadas por el recurrente quien se ha limitado a reiterar su ponderación sobre la credibilidad de los testigos de la defensa pero sin realizar un análisis concreto, serio y razonado sobre los motivos que el juzgador esgrime para no dar por probado en toda su extensión el hecho traído a juicio por la acusadora”.
Y agregó que “deviene ineficaz tratar los agravios relativos a la credibilidad de la presunta víctima, sin perjuicio de advertir que la recurrente no ha señalado concretamente como se verifica la absurdidad y la arbitrariedad en que puntualmente incurre el tribunal, en los términos señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como se ha sostenido reiteradamente ante el recurso de la parte acusadora “no basta con realizar una enumeración de las disconformidades que se tiene con la decisión recurrida, sino que debe explicarse porqué se ha causado una afectación a los derechos de quien reclama, y cómo han incidido esos vicios o errores en el resultado del proceso”.
Y concluyó “Por ello, entiendo que la sentencia ha quedado incólume en tanto la querella no ha logrado poner en evidencia la arbitrariedad en el punto respecto del cual el Tribunal ha considerado que no resulta acreditada la teoría del caso de la acusadora. Por todo lo expuesto propongo: a) Declarar admisible desde el plano estrictamente formal la impugnación deducida por la parte querellante. b) Rechazar el recurso interpuesto por la parte querellante y confirmar la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio de fecha 26 de abril de 2019”.
A su postura adhirieron los jueces Zimmermann y Mussi, dando por rechazado el recurso intentado y confirmando la sentencia atacada.
Mariano Colombo