2019-06-27

Anularon sentencia y absolvieron a Néstor Omar Quintero, único acusado del asesinato de Carlos Castillo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que anteriormente había anulado la absolución y ordenado un nuevo juicio, ahora -con otra integración- anuló la condena que le impusieron en esa segunda ocasión. Néstor Omar Quintero no podrá volver a ser juzgado por el crimen y el hecho quedará dentro de una larga lista de homicidios impunes en la ciudad. “Si el fallo ha dificultado el derecho de defensa, es el Estado y no el acusado quien debe soportar las consecuencias de no llevar adelante con eficacia el proceso penal”, dijeron los jueces.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián, Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y Daniela Zágari -los tres últimos por subrogancia-, anularon la condena que tres jueces laborales le habían impuesto a Néstor Omar Quintero al someterlo a un segundo juicio por el crimen del joven abogado y empleado judicial, Carlos Castillo.

El fallo fue redactado con el voto rector de Piccinini, a quien adhirieron sus pares del alto tribunal rionegrino e hizo lugar a los planteos realizados por el defensor oficial Juan Pablo Laurence, en relación a las violaciones a la defensa que se dieron en el trámite del segundo juicio, en el que no se permitió incorporar prueba y en el que solo se exhibió el registro fílmico obtenido durante el primero de los juicios en el que Quintero había sido absuelto.

Los jueces laborales Juan Lagomarsino, Alejandra Paolino y Marina Venerandi, le habían impuesto nada menos que una condena de dieciocho años de prisión al terminar el juicio que transcurrió con la exhibición de videos del primer juicio, en el que tres jueces penales de dilatada trayectoria habían dictado la absolución por falta de pruebas.

El defensor oficial Juan Pablo Laurence había señalado en su recurso ante el STJ que se había violentado el principio non bis in ídem y destacó que se verificó tal identidad de proceso toda vez que el segundo debate fue una reedición del primero, con la reproducción fílmica de la prueba, y no se le permitió evaluar a los testigos de acuerdo con el principio de inmediación, pese a que su parte solicitó en tiempo y forma la convocatoria de los testigos que habían declarado en el primer juicio y alegó arbitrariedad del tribunal al negar la posibilidad de convocar a los testigos que había solicitado en tiempo y forma.

Agregó que la sentencia de condena contó con fundamentación solo aparente, toda vez que no hubo una seria concatenación de indicios que de manera unívoca puedan determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que prueben la participación de Néstor Quintero en el hecho investigado.

Además invocó una errónea aplicación de agravantes al momento de imponer la pena que le correspondió a Quintero en el segundo juicio y cuestionó la falta de valoración de atenuantes, por lo que propició que, eventualmente, se fije el mínimo legal de ocho años de prisión, aunque el fondo de los planteos era reclamar la absolución.

A diferencia de lo ocurrido en el primero de los juicios, los jueces Lagomarsino, Venerandi y Paolino, dieron por acreditado que el día 5 de junio de 2010, Néstor Omar Quintero efectuó un disparo de arma de fuego que acabó con la vida de Carlos Castillo, tras protagonizar un intento de asalto a una despensa que atendía Nilda Paletta, madre de la víctima, en el barrio El Progreso de Dina Huapi.

La jueza Piccinini recordó que en 2012 el STJ había anulado la absolución dictada tiempo antes al entender que la prueba de cargo era insuficiente para fundar una condena. Resumió Piccinini que “ante la ausencia de testigos presenciales del hecho que pudieran identificar a quien había atacado a la señora Paletta e instantes después a su hijo, la teoría del caso de la acusación necesitaba determinar que quien había bajado del colectivo y había permanecido parado en la esquina, era la misma persona que cerca de media hora después llevó adelante la conducta reseñada. Ahora bien, para esto era necesario un correcto y completo entrecruzamiento de los diversos aportes de varios vecinos que, aun sin ver al tirador en el preciso instante en que efectuaba el disparo, podrían haberlo identificado mediante una vinculación lógica y, por tanto, atribuirle la acción homicida”.

Al remitirse el expediente nuevamente a juicio, el STJ había decretado la salvedad de que la totalidad de la prueba reunida durante el primero de los juicios era válida, sin perjuicio de la solicitud de las partes de reeditar en el debate aquellas que fundadamente resultaran necesarias. Por ello Piccinini, con el apoyo de sus pares, apuntaron que “la negativa de la Cámara al ofrecimiento de prueba de la Defensa es arbitraria, en razón de que declaró la preclusión del plazo antes de su vencimiento” y añadieron “El vicio detectado de modo palmario, que ha negado la completitud del debido proceso legal, tanto así que se desconoció la necesidad de la prueba y se avasalló el ejercicio de la defensa, no puede sino acarrear el dictado de una sentencia arbitraria. En claro se tiene que una sentencia arbitraria no reúne las calidades propias de un acto jurisdiccional válido, que por tanto debe ser anulado”.

Imposibilidad de un tercer juicio

“En este punto, y en virtud de lo referido y analizado al tratar la primera cuestión, corresponde establecer si la consecuencia de la declaración de nulidad de la sentencia recurrida conllevará otro reenvío para un nuevo juicio o si, por el contrario, se ejercerá la casación positiva y el dictado de sentencia sobre el fondo”, expresaron los jueces.

“Al respecto, y tal como se tiene dicho, el segundo debate era posible en los términos desarrollados por este Superior Tribunal pero, ocurrido ello con el resultado de una segunda sentencia nula, no cabe extender tal posibilidad de remisión a un tercer juicio en tanto, como ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, tal permisión se limita a dos procesos, bajo ciertas condiciones, y, por ende, un nuevo reenvío que diera lugar a un tercer juicio no tendría reconocimiento constitucional.”

“En síntesis, un nuevo reenvío al origen para la realización de un tercer debate implicaría con toda certeza una violación de la prohibición del doble juzgamiento, pues superaría el límite máximo bajo ciertas condiciones y consistiría ya en una reiteración múltiple del ejercicio de la pretensión punitiva que en un Estado Constitucional de Derecho no podría ser tolerado, so riesgo de desconocer las garantías que estructuran el debido proceso legal.”

Por consiguiente, llegado el momento de dictar sentencia a la luz de la regla sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar la nulidad por defectos de la etapa previa que son atribuibles al tribunal o a la acusación, sin posibilidad de nuevo reenvío y si el fallo ha dificultado el derecho de defensa, es el Estado y no el acusado quien debe soportar las consecuencias de no llevar adelante con eficacia el proceso penal”, dijeron los jueces.

Mariano Colombo

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