2019-06-13

SOLO LA FISCALÍA PODRÍA PARTICIPAR

El 2 de julio habrá audiencia de impugnación por la resolución de la jueza Martini en causa por el homicidio del bebé

La Oficina Judicial fijó fecha para la audiencia de impugnación que planteará la Fiscalía contra la resolución de la jueza de Garantías Romina Martini, que negó la formulación de cargos y consecuentemente la apertura de la investigación por el crimen del bebé recién nacido. Será el martes 2 de julio y el juez Bernardo Campana tendrá la responsabilidad de revisar la decisión de su colega. Los abogados de la asociación civil de Buenos Aires que se presentó como querellante, no podrían participar, tal lo resuelto por la misma jueza Martini.

El martes 2 de julio en la sala principal del edificio Pilmayquen del Poder Judicial barilochense, se realizará la audiencia de impugnación que solicitó la fiscal Betiana Cendón para pedir que se revoque la decisión de la jueza de Garantías Romina Martini, que rechazó la formulación de cargos y consecuentemente no habilitó la instancia de investigación penal preparatoria en el caso en el que se pretende investigar la responsabilidad de una joven en el asesinato de su bebé recién nacido, en el interior de un domicilio de la zona Este de la ciudad.

Cendón, había anticipado que impugnaría la resolución de la jueza Martini, inmediatamente después de conocerse el fallo que le negó la posibilidad de abrir la investigación. Según los registros oficiales que figuran en la agenda del Poder Judicial, actuará en la ocasión acompañada por el fiscal jefe Martín Lozada.

En tanto, en la agenda que publica el Poder Judicial oficialmente, no aparecen los abogados Alejandro Valdés y Lucas Jankovic, en representación de la asociación civil EPAMM, que pretende ser querellante en el caso.

Es que días atrás fue la propia jueza Romina Martini quien advirtió que los letrados no estaban habilitados para representar a la entidad sin la presencia de sus directivos y en consecuencia revocó una decisión previa, en la que había declarado la admisibilidad del planteo de impugnación que habían realizado los abogados.

De manera que de no mediar una instancia previa en la que EPAMM a través de sus directivos o con sus abogados, puedan discutir esa resolución de Martini y hagan lugar a sus planteos, no estarán habilitados para discutir la negativa a la formulación de cargos que sí, intentará torcer la Fiscalía.

Paralelamente aún resta definirse la fecha para la realización de la audiencia en la que se debe resolver si la asociación civil "Equipo de Prevención del Abuso y Maltrato de Menores" (EPAMM), con domicilio en San Isidro, Buenos Aires, puede actuar como querellante en el caso. Vale recordar que días atrás el defensor oficial de la joven involucrada, se opuso por cuestiones de forma, de fondo y por “irregularidades en la propia vida institucional de la organización”, a su participación como parte en el proceso. La ausencia de los directivos de la entidad y la falta de poder para actuar por ellos de parte de los abogados, motivó que la audiencia sea suspendida y aún no se ha reprogramado, o al menos no figura en la agenda oficial que se publica desde el Poder Judicial.

El caso saltó a la luz a partir del 13 de mayo pasado, cuando la joven involucrada se presentó en el Hospital Zonal a causa de una hemorragia. Tras una atención preliminar se retiró a su domicilio y regresó con el mismo problema al día siguiente. Los médicos que la asistieron notaron que tenía todos los síntomas indicativos de un parto reciente, por lo que tras consultar con sus superiores, dieron aviso a las autoridades policiales y judiciales.

La jueza Martini determinó que esa necesidad de atención médica de la joven involucrada no podía ser utilizada para iniciar una investigación penal en su contra, basándose en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en otro de un tribunal inferior. Además, consideró que la muchacha había sido ilegalmente interrogada por efectivos policiales, sin la presencia de un defensor y mientras estaba en la camilla del hospital. Más allá de ello, también consideró que el allanamiento desplegado en la vivienda de la joven y que sirvió para encontrar el cadáver del bebé y restos orgánicos del parto, fue ilegal, porque se realizó sin la orden de un juez.

Para la jueza, al eliminarse esos tres elementos por su ilegalidad, no había caso contra la joven porque la Fiscalía no tenía forma de demostrar con pruebas válidas, cómo había llegado a descubrir el homicidio del bebé que le reprochó a la madre.

Luego siguieron las "picantes" declaraciones públicas de la fiscal Cendón, que puertas adentro cayeron muy mal e hicieron mucho ruido, aunque no hubo mayores reacciones porque entre el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, cabeza del Ministerio Público Fiscal, hay un acuerdo para mantener el bajo perfil y evitar enfrentamientos públicos, cuando de casos resonantes se trata.

Como parte de la argumentación que seguramente se dará en la audiencia de impugnación, la Fiscalía insistirá en que al momento de ser advertida de la situación por los médicos del hospital, la principal preocupación pasaba por encontrar un bebé con vida. De ahí, que intentará defender los procedimientos realizados en la premura por indagar a la involucrada y realizar una "inspección ocular" en el domicilio, que según argumentaron además, fue con el consentimiento de familiares.

Mariano Colombo

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