2019-04-19

Confirmaron condena por abuso sexual en El Bolsón

El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó una impugnación defensiva y confirmó la sentencia que condenó a un sujeto a la pena de diez años de prisión por una serie de abusos sexuales.
 
Mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2018, el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Marcelo Chironi, Romina Martini y Juan Martín Arroyo, resolvió declarar al acusado B. A. N., culpable y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo en concurso real y condenarlo a la pena de diez años de prisión efectiva.
 
En la sentencia que se acreditó que entre mediados del mes de marzo del año 2011 y hasta el mes de junio del año 2012 inclusive, en la localidad de El Bolsón abusó sexualmente de la menor en diferentes lugares de la ciudad.
 
En primera instancia los jueces consideraron admisible el recurso planteado por la defensa, pero a la hora de analizar los planteos concluyeron que la "defensa no acredita que los testimonios de dos testigos afecten la credibilidad de la víctima, aún bajo el reconocimiento de la magra información ni como infundado y parcial y por otro es la base de la sentencia de condena, ninguna situación le impide a los jueces observar por símismos la inmediación de la Cámara Gesell, son ellos quienes valoraron ese testimonio. Sobre los motivos de esa decisión la Defensa no concentró sus agravios, sino que reproduce su apreciación subjetiva como acierta en su refutación el Fiscal".
 
Luego resumieron que "Ahora bien, no puede afirmarse la existencia de un patrón determinado de reacción en el campo de la psique como para pretender que la niña hubiera adoptado tal o cual postura o sentimiento ante la cuestión y mucho menos, que eso fuera indicativo de que el hecho no hubiera sucedido, en tanto ello de ningún modo lidia con la existencia del mismo, desde que tan sólo es un aspecto o consecuencia que no siempre lo sigue. Puedo resumirlo banalmente señalando que cada reacción de los humanos ante los infinitos y distintos hechos que pueden tener incidencia sobre aquéllos, está íntimamente relacionada con las particulares circunstancias del caso, del momento en que se viven, del estado de las personas al momento de su acaecencia y claro está, del propio hecho y su incidencia sobre cuerpo y alma de cada persona.
Por ello, pretender que una narración despojada de sentimientos de angustia o incomodidad es falsa o poco creíble por esa razón, no tiene asidero alguno".

Mariano Colombo

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