2019-03-27

CASO LUCAS MUÑOZ

Piden dos años de prisión e inhabilitación para Meyreles y Valenzuela

El fiscal Martín Lozada acusó por abuso de poder a los oficiales Néstor Meyreles y Federico Valenzuela, a quienes atribuyó la maniobra de compra de un chip de telefonía celular a nombre del por entonces desaparecido Lucas Muñoz, y aseguró que con esa maniobra desviaron a los investigadores. Reclamó dos años de prisión e inhabilitación para ejercer sus cargos. La defensa cuestionó la calificación legal dada al hecho y apuntando a otras figuras penales, reclamaron la absolución. El fallo del juez Marcelo Barrutia se dará a conocer el próximo 3 de abril.

El inicio de los alegatos se vio demorado por la voluntad de ambos acusados de prestar declaración indagatoria. Valenzuela en su testimonio relató que fue autorizado por Eliseo González y el oficial Acuña para realizar la maniobra y contactó a Meyreles para comprar un chip a nombre de Muñoz, en la intención de acelerar los plazos para obtener algunos detalles del movimiento de llamadas del desaparecido y luego asesinado.

Meyreles, por su parte, también reconoció el hecho tal como fue acreditado durante el juicio en función del abundante material probatorio y testimonial. Explicó que lo hizo para colaborar en el hallazgo del por entonces desaparecido Lucas Muñoz.

Para el fiscal Lozada no quedaron dudas de la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de los dos involucrados, que actuaron por fuera de toda legalidad, ignorando a las autoridades judiciales o policiales que intervenían en la investigación y sin darle conocimiento a éstas.

“Incurrieron en un manifiesto abuso funcional y cometieron una situación de suma gravedad” graficó Lozada al señalar que no cesaron su accionar sino "únicamente cuando fueron descubiertos”. Recordó Lozada que una similar situación habían provocado los acusados en el caso de Micaela Bravo, quien también por entonces se encontraba desaparecida y lo hicieron "inmiscuyéndose en la intimidad de una persona desaparecida”. En ese sentido destacó que "la costumbre no opera como fuente de derecho", explicando que por más que la maniobra se haga siempre, en cualquier causa, "esa repetición no la convierte en legal". Además, subrayó que su intención resultaba contraria a los derechos constitucionales fundamentales, como el de la privacidad.

“Desviaron la investigación generando además falsas expectativas respecto al hallazgo con vida de Lucas Muñoz”, remarcó la Fiscalía, aseverando que la familia de Lucas Muñoz por entonces tuvo fundadas expectativas de que el joven oficial estuviera con vida en cercanías a la ciudad de Neuquén.

Según advirtió, Valenzuela no podía pedir algo fuera de su competencia y Meyreles cumplió un requerimiento evidentemente ilegal y aseveró que la buena fe con la que actuaron estaba desacreditada pues "de lo contrario no hubieran urdido una maniobra espuria a espalda de los investigadores". Además, recordó que el accionar de los acusados se dio en el marco de oscuras circunstancias que rodearon el homicidio de Lucas Muñoz, perpetrado tras varias semanas de cautiverio.

Solicitó la pena máxima para el delito atribuido, dos años de prisión en suspenso, además de la inhabilitación especial para ejercer cargos para ambos acusados y las pautas de conducta genéricas que establece la legislación para el cumplimiento de condenas de ejecución condicional.

Violación de secreto y privacidad

El defensor de Meyreles, Carlos Vila Llanos, pidió la absolución de su defendido indicando que fue mal acusado por abuso de poder y por ello nunca podría ser condenado. Adhirió en gran parte a lo alegado por la Fiscalía en cuanto a los hechos que habían sido demostrados, aunque desvió el eje hacia el delito de violación de secreto y privacidad en grado de tentativa (artículo 153 bis segundo párrafo del Código Penal), por el que no podrá ser condenado al ser acusado por otra figura.

Según su criterio, Meyreles no incurrió en un abuso funcional porque ninguna función tenía en el marco de la investigación por la desaparición de Muñoz y además resaltó tener la sensación de que más allá del error fiscal, algo tendrían que imputarle a su asistido porque "algo malo tenía que haber hecho".

Por otra parte, destacó que Meyreles nunca pudo acceder al listado de comunicaciones del teléfono de Muñoz, pese a haber iniciado el trámite de activación de una nueva línea, por lo que consideró que el hecho había quedado en grado de tentativa. A mayor profundidad, citando a responsables de la firma de telefonía, consideró que se trataba de una tentativa de delito imposible, porque con el mecanismo desplegado por su asistido, siguiendo al representante de la firma, jamás lograría llegar a la sábana del teléfono de Muñoz.

Finalmente, el defensor Gustavo Godoy cuestionó que se acuse a Valenzuela por haber desviado el curso de la investigación cuando Lucas Muñoz apenas llevaba un día desaparecido. "Han pasado mil días y lo único que se sabe es que se murió", disparó. Destacó que los superiores jerárquicos de Valenzuela estaban al tanto de su colaboración en el caso y además de adherir a lo planteado por el defensor de Meyreles, consideró que el hecho debía encuadrarse en la figura de usurpación de autoridad, títulos u honores (artículo 246 del Código Penal). En igual sentido el defensor de Meyreles, reclamó la absolución

La posición del defensor de Meyreles

Artículo 153 bis: violación de secreto y la privacidad: será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un mes a un año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

La posición del defensor de Valenzuela

Artículo 246: usurpación de autoridad, títulos u honores: será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3) El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.

La posición fiscal

Artículo 248: abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Mariano Colombo

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