Contra la pesca ilegal y no declarada
En sus diversas variantes y escalas, la pesca proporciona una fuente vital para la alimentación y también genera trabajo y comercio. Además, como bien sabemos por aquí, puede relacionarse con el disfrute del ocio. En su conjunto y en síntesis, tiene que ver con el bienestar económico a escala global. Además, ante el crecimiento constante de la población y con el hambre como problema que persiste, el pescado adquirió importancia decisiva en aras de la seguridad alimentaria.
A pesar de la claridad del diagnóstico, la pesca sostenible tambalea ante la práctica de actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas (INDNR). Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la pesca que se practica al margen de las normativas provoca que se pierdan entre 11 y 26 millones de toneladas anuales de pescado, magnitud que en términos económicos equivale a una friolera que oscila entre los 10 y los 23 mil millones de dólares.
Con el ánimo de reducir ese impacto, la Meta 4 del Objetivo 14 de la Agenda del Desarrollo Sostenible apremia a la comunidad internacional a “regular eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no regulada y a las prácticas pesqueras destructivas” para el 2020. Como se recordará, la nueva ADS se adoptó a fines de 2015 al deliberar la Asamblea General de la ONU.
En los ámbitos especializados, se considera ambicioso el objetivo. Ante ese carácter, se requiere de una gran labor de divulgación para captar la atención de la gente en relación a los impactos negativos que producen las actividades pesqueras, ilegales, no declaradas y no reglamentadas. La FAO hizo suya parte de la tarea para promover la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros.
En 1995, ese ámbito de la ONU adoptó el Código de Conducta para la Pesca Responsable. Si bien es de adopción voluntaria, expone principios y estándares internacionales de actuación para avanzar hacia prácticas responsables, con el fin de asegurar la conservación efectiva, la gestión y el desarrollo de los recursos acuáticos vivos, en un marco de respeto hacia los respectivos ecosistemas y la biodiversidad.
Más recientemente, la Conferencia de la FAO adoptó en 2009 el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. En este caso, el entendimiento sí es vinculante y estipula unas medidas mínimas por parte del así llamado “Estado Rector del puerto” para prevenir, desalentar y eliminar el flagelo al que hacemos referencia.
El Acuerdo entró en vigor el 5 de junio de 2016, por eso ese día se conmemora el Día Internacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. En particular, se pone énfasis en difundir prácticas para promover el uso sostenible de los recursos pesqueros. La pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenamiento de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se encuentran ante situaciones de esta índole, las organizaciones nacionales y regionales de ordenamiento pesquero se ven en dificultades a la hora de lograr sus objetivos. La situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo.
Además, tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La pesca INDNR puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente a los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas. Los instrumentos internacionales existentes para hacerle frente no resultan eficaces ante la falta de voluntad política, la existencia de otras prioridades o la poca capacidad para lograr su ratificación y aplicación.
Por pesca ilegal se entiende a las actividades pesqueras que realizan embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado sin su permiso o en contravención de sus leyes y reglamentos. También, a la que realizan embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenamiento pesquera competente, pero faenan en forma contraria a las medidas de conservación y ordenamiento que adoptara esa organización.
En tanto, las no declaradas son precisamente eso o las declaradas de modo inexacto a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales o bien, en zonas de competencia de una organización regional de ordenamiento pesquero competente. Por último, para redondear el concepto, por no reglamentadas se entiende a las actividades pesqueras que se realizan en la zona de aplicación de una organización regional que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad o por aquellas que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización.