A TRES AÑOS DEL HECHO
Nuevo avance judicial contra médicos por la muerte de Julieta Uriarte
Aunque de modo parcial, la fiscalía pudo avanzar en la formulación de cargos contra una de los dos profesionales apuntados por su responsabilidad en la muerte de la joven estudiante bonaerense Julieta Uriarte.
El otro galeno acusado, asistió sin defensor, no aceptó la defensa oficial y debieron reprogramar la audiencia para garantizar su derecho a una defensa eficaz. Les atribuyen haber obrado con impericia y negligencia en la atención de la adolescente fallecida.
El 6 de octubre de 2015, la adolescente Julieta Uriarte murió en la habitación 247 del hotel Sol Bariloche, tras padecer varios días un cuadro patológico que no fue detectado por los médicos que la asistieron, pese a los reclamos que realizaron constantemente sus compañeras de habitación. El caso había tramitado bajo el viejo sistema Procesal Penal y tuvo idas y vueltas, en un nuevo intento por alcanzar Justicia, la fiscal Betiana Cendón acusó formalmente a la doctora Marisa Belén Figueredo, por haber obrado con impericia y negligencia. Le atribuyó el delito de homicidio culposo en calidad de coautora.
La intención era formularle además, cargos al doctor Rodrigo Elías Andrada, quien también asistió a la joven en los días previos al fallecimiento. Aunque el sujeto no designó un defensor particular y se negó a ser asistido por un defensor oficial, por lo que en su caso la audiencia fue reprogramada y deberá realizarse una nueva instancia, programada para el 5 de septiembre.
De acuerdo a la hipótesis fiscal, Andrada (36) con domicilio en la ciudad de La Rioja, y Figueredo (30) con domicilio en la ciudad de Corrientes, asistieron reiteradamente a Julieta Uriarte en su habitación, desde al menos el día 4 de octubre de 2015. El primero en visitarla fue Andrada, quien le diagnosticó una contractura cervical y le recetó diclofenac, constatando un estado febril. Al día siguiente, volvió a visitarla en la habitación, otra vez constató fiebre y le recetó paracetamol.
El día 6, al mediodía, fue Figueredo la médica que, a instancias de las amigas de Julieta, fue a controlarla en su habitación. Constató que había cesado el cuadro febril y según la fiscalía se retiró de la habitación sin desarrollar ninguna otra práctica médica.
Apenas unas horas después, la adolescente de 17 años falleció en la misma habitación de la que no había salido en los últimos tres días. La autopsia determinó la presencia de un cuadro de neumopatía bilateral, es decir que afectaba a los dos pulmones. Luego, el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la presencia de meningococo, por lo que su muerte obedeció a una meningitis fulminante.
Figueredo había sido imputada y luego resultó sobreseída, siempre en el trámite del viejo Código Procesal. Luego, a través del abogado Rodolfo Rodrigo, los padres constituidos como querellantes apelaron esa resolución y consiguieron revocarlo, incorporando además la responsabilidad de Andrada.
Así, se llegó a esta instancia en la que la fiscalía promovía formalmente la investigación para adecuar el trámite al nuevo Código de Procedimientos y se da lugar a la investigación preparatoria para determinar si el caso va a juicio oral y público o tiene otro tipo de resolución.
Ninguno de los dos jóvenes médicos que trabajaban para la empresa Universal Assistance desarrolló una inspección o control exhaustivo del estado de salud de la joven, según apuntaron desde fiscalía y querella. Se limitaron a tomar la temperatura y retirarse. Ninguno la auscultó, ni ordenó su derivación a un centro asistencial para la realización de estudios más profundos, siendo en ese sentido, destacaron los acusadores, un accionar imperito y negligente. Agregaron además que en caso de haber actuado de ese modo, bien podría haberse evitado la muerte de la adolescente o por lo menos elaborar un diagnóstico certero de su padecimiento y el comienzo para un tratamiento adecuado.
El defensor particular de Figueredo, Luis Terán Frías (h) no se opuso formalmente a la acusación y la habilitación formal de la investigación que plantea el nuevo Código de Procedimientos, aunque sí expresó un esbozo de su teoría del caso, que ya había sido pronunciada en anteriores ocasiones. Esa teoría tiende a demostrar que no se puede responsabilizar a una persona por “las falencias del sistema”, señalando que los médicos que asisten a los estudiantes en viajes de egresados en Bariloche están desbordados. El razonamiento tiende a describir que los jóvenes salen de noche todos los días que permanecen en la ciudad y con poco abrigo, generalmente salen de excursión por las mañanas, por lo que las horas de descanso son muy escasas. En ese contexto explicó que los cuadros gripales y otras patologías similares abundan.
La suspensión
Andrada deberá presentarse nuevamente en los tribunales locales para ser acusado formalmente bajo el mismo cargo que su colega Figueredo. El sujeto había sido notificado con la debida antelación y casi veinte días después, se comunicó telefónicamente con la Oficina de Gestión Judicial, para despejar algunas dudas.
Las deficiencias del sistema le permitieron llegar a la audiencia sin haber designado un defensor particular, tal como lo había expresado verbalmente. Siguiendo el procedimiento, lo derivaron a la defensoría oficial, pero el hombre se negó a ser defendido por un letrado que no había tenido acceso al expediente de manera previa y que no era de su confianza.
Con el objeto de garantizar su derecho a una defensa real y eficaz, el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, ordenó la suspensión de la audiencia en su contra, aunque en el mismo acto ordenó que sea notificado de la fecha de la nueva audiencia, cosa que se concretó minutos después. De manera que el acusado regresó a La Rioja con la obligación de presentarse el 5 de septiembre con un defensor particular, aunque si no lo hace nuevamente recaerá en una defensoría oficial.
Vale mencionar que la fiscalía pidió hace varios meses la realización de la audiencia e inclusive fuentes judiciales habían informado en el mes de marzo que la audiencia que estaba programada para ese mes, debió suspenderse porque Andrada no había designado a su defensor.
Superposición de horarios
La audiencia contra Figueredo y Andrada estaba programada para la hora 13. Existe en general un respeto muy cuidado de los horarios establecidos, aunque en la jornada de ayer se exhibió una vez más la sobrecarga de algunos funcionarios o magistrados a la hora de celebrar los actos procesales.
El juez Arroyo, que debía presidir la formulación de cargos, terminó 13.30 una audiencia anterior que había comenzado a las 12 y con ello lógicamente retrasó el inicio de la siguiente. Durante esos minutos, mientras tanto, en la sala se buscaba la forma de garantizar la cobertura defensiva del acusado.
Cuando el juez Arroyo finalmente terminó con la audiencia que presidía, no le quedó tiempo ni de tomar un vaso de agua para ingresar a otra sala, con otros actores, con otro escenario completamente distinto. Protesta mediante, le otorgaron diez minutos para tomar un vaso de agua e ir al baño, para presentarse otra vez en la sala a dirigir la audiencia, que culminó alrededor de las tres de la tarde.
Desde la implementación del nuevo Código Penal, se hace muy evidente cuando hay cargos vacantes y funcionarios o magistrados de licencia, como el caso de los defensores oficiales o los jueces de Garantías y sigue siendo un aspecto que aún no se pudo ajustar.