2018-06-27

SEDUJO A SU CUÑADA DÁNDOLE DINERO

Tres años de prisión en suspenso por mantener relaciones con una menor

Un hombre de 23 años fue condenado al admitir su responsabilidad en un juicio abreviado a la pena de tres años de prisión en suspenso. Además, le impusieron una restricción de acercamiento a todo el grupo familiar de la víctima. Mantuvo una relación sexual con la hermana de su pareja, una niña de catorce años, a la que había seducido dándole dinero y realizándole cargas de crédito en el teléfono celular.

Martín González, un sujeto oriundo de El Bolsón, se declaró culpable en el marco de un juicio abreviado y recibió la pena de tres años de prisión en suspenso por un hecho calificado legalmente bajo la figura de estupro, es decir, una relación sexual consentida, aprovechando la inmadurez sexual de la víctima y mediando una relación de preeminencia respecto a la misma.

El Código Penal sanciona en su artículo 120 a quien realice algunas de las acciones apuntadas en el artículo precedente, con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La condena prevista para el delito de estupro tiene una escala prevista de entre tres y seis años de prisión o reclusión. Al no registrar antecedentes penales computables y declararse culpable en el marco de un acuerdo pleno, el acusado recibió el mínimo de la pena prevista.

El hecho investigado ocurrió el 23 de marzo de 2017 en horas de la tarde, cuando la niña tenía catorce años de edad. Según apuntó el fiscal Tomás Soto, todo ocurrió cuando la adolescente salió del colegio y se encontró con el acusado y aceptó ir con él hasta las inmediaciones de playa Bonita, en donde mantuvieron relaciones sexuales.

Según la descripción, el acusado aprovechó el conocimiento previo que tenía de la víctima, al mantener una relación de pareja con su hermana. En ese contexto, le entregó dinero en algunas ocasiones y en otras le realizó cargas de crédito en el celular de la pequeña y de esa manera la sedujo.

La investigación incluía otro hecho de similares características, aunque en el marco del juicio abreviado el fiscal Soto desistió del mismo porque la entrevista de Cámara Gesell que tomaron de la niña fue declarada nula debido que fue tomada sin participación del acusado y su defensa, imposibilitando de esa manera que ejerzan el derecho a una defensa justa.

El acuerdo pleno fue celebrado entre la fiscalía, la parte querellante representada por María Rodrigo y el defensor oficial Marcos Cicciarello, además por supuesto del acusado, que admitió la ocurrencia del hecho y aceptó la condena propuesta, que incluyó entre otras pautas de conducta de rigor, una restricción de acercamiento hacia todo el grupo familiar de la víctima. El acusado no podrá acercarse a menos de quinientos metros por el término de cuatro años.

En su alocución el fiscal Soto destacó el extenso material probatorio reunido en el trámite de la causa, entre lo que destacó las declaraciones de la víctima y de su grupo familiar, los relatos de los profesionales médicos que asistieron a la niña y activaron el protocolo de abuso sexual y además un informe pericial elaborado por la Oficina de Investigaciones en Telecomunicaciones –Oitel-, en el que se realizó un peritaje sobre el teléfono del acusado, encontrándose una importante cantidad de comunicaciones entre el teléfono del imputado y el de la víctima.

La abogada querellante, por su parte, narró que los hechos investigados habían sido muchos más, aunque por diversas cuestiones no pudieron ser acreditados fehacientemente para arribar a una instancia de juicio, por lo que avaló la realización del juicio abreviado por el único hecho que quedó firme.

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