Ordenan a obra social trasladar y brindar cobertura integral a paciente oncológico
La Camara Laboral Segunda en su carácter de tribunal de amparo hizo lugar a la presentación interpuesta por un vecino de esta localidad y ordenó a Swiss Medical S.A. que, en el término de cinco días de notificada arbitre los medios necesarios y se proceda a traslado del afiliado a la ciudad de Buenos Aires a fin de realizar estudio de resononacia de cerebro y columna vertebral en el sanatorio Los Arcos conforme lo prescripto por su médica oncóloga.
La cobertura deberá incluir costos de traslado, alojamiento, estudios, controles y tratamientos que sean requeridos. El fallo ha señalado que "...el argumento de que cumplió 18 años esgrimido por la demandada es inconsistente pues el paciente debe ser controlado por el mismo equipo médico que lo viene atendiendo, salvo que el equipo tratante lo derive por alguna razón..."
En la fundamentación de la sentencia se ha consignado que " el amparista debe ser incluído ya que se encuentra en juego la prosecución de vida y la calidad de la misma atento el carácter de la enfermedad que padece.
Se destaca tambièn en la sentencia, que la Provincia de Río Negro,a través de la Ley N° 2739 declara de interés provincial la lucha contra el cáncer, de lo cual corresponde colegir que se debe asegurar la cobertura integral en todo lo referente a la patología oncológica y los gastos que surgen del tratamiento y control de dicha enfermedad.-
También ha señalado que, la falta de continuidad en el tratamiento,pone en riesgo la vida del amparista, extremos confirmados en el informe del Cuerpo Médico Forense cuando dictaminó que: "...es adecuado y conducente la realización de los estudios indicados y la conveniencia de la prosecución del tratamiento y/o controles del paciente por los profesionales que lo asistieran hasta el presente, al menos en esta instancia de dichos controles. (Prensa Poder Judicial de Río Negro)