2018-03-27

DETALLES DEL PROCESO

¿Qué pasa si se juntan las firmas en contra del proyecto de prórroga del cerro Catedral?

Hay numerosas dudas sobre la cantidad de firmas necesarias. Los plazos y las obligaciones de los concejales y del jefe comunal. En esta nota, todo el detalle de los números y los tiempos requeridos, siempre según la Carta Orgánica Municipal vigente.

Vecinos auto convocados, organizaciones y partidos políticos se oponen al proyecto del oficialismo de extender la concesión del centro de esquí hasta el año 2056 y están llevando adelante un proceso de recolección de firmas, con el objetivo de impulsar una iniciativa popular, que finalice en una elección, donde sea la población la que finalmente decida de manera positiva o negativa dicha propuesta.

La junta de avales comenzó hace menos de una semana y está cerca de las 2.000 personas que se han adherido a la propuesta vecinal. Pero la incógnita de muchos, es saber cuáles son los caminos y el proceso que conllevarán esas firmas. Así como se requiere conocer cuál es el número exacto de firmas que se solicita para la iniciativa popular.

Para conocer esos detalles, es necesario recurrir a lo que expone la Carta Orgánica Municipal, tras su última modificación en 2007.

La misma, en el aparatado de Participación Ciudadana hace mención a la “Iniciativa popular”, donde habla de su facultad y sus alcances. “El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe la reforma de esta Carta Orgánica, la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención”, expone la Carta Orgánica.

Sobre el procedimiento a llevar a cabo, cita: “el Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante un proyecto avalado por las firmas certificadas de, por lo menos, el tres por ciento (3%) del electorado municipal, registrado en el padrón utilizado en la última elección”. Esta significaría unas 2.800 personas certificadas.

La norma expresa además: “el Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de los treinta días corridos de presentado; cualquier modificación que introduzca al proyecto original, que altere su sentido, importará su rechazo”.
Sostiene además, que en caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles, el intendente municipal habilitará libros de firmas para que, en el lapso de treinta días corridos, el electorado continúe con la iniciativa, suscribiéndolos.

De reunirse en total, incluyendo las firmas que dieron origen al proyecto, al menos el diez por ciento del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección, el intendente convocará a Referéndum Popular, que se realizará dentro de los 60 días, contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

La Carta Orgánica añade además, las condiciones de un Referéndum Popular en su artículo 163. “El gobierno municipal, cuando lo juzgue conveniente, podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular, y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica. El sufragio será obligatorio”, se aclara.

“El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio”, finaliza.

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