2018-03-20

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESESTIMO PLANTEOS DEFENSIVOS

Rechazaron queja de un pastor evangélico culpable de abuso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadmisible un recurso de queja que intentó la defensora general de Río Negro Rita Custet Llambí y de ese modo agotó las instancias recursivas del pastor evangélico José Lucino Figueroa, condenado a tres años de prisión en suspenso por una serie de abusos sexuales cometidos contra niños que asistían a su iglesia.

La sentencia que había sido confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y nuevamente apelada por la defensa, motivó el rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmando el fallo dictado el 14 de agosto de 2015.

Los jueces Gregor Joos, César Lanfranchi y Héctor Leguizamón Pondal habían condenado a Figueroa como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado y reiterado por tratarse de un ministro de culto, en concurso real, y le impusieron la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial de diez años para desarrollar la actividad religiosa.

El primero de los episodios habría ocurrido entre junio y julio de 2006, contra un niño de 13 años de edad, al que con la excusa de entregar una llave, hizo concurrir a su iglesia para tocarle los genitales. Otro de los episodios habría ocurrido en la madrugada del 25 de septiembre de 2006 y también tuvo por víctima a un niño de 13 años. En ocasión de un velorio logró que su víctima lo acompañara y aprovechó la ocasión para tocarle sus genitales e intentar besarlo en la boca. Con este niño repitió su accionar en varias ocasiones, desoyendo el reclamo de la madre del menor y entregándole dinero a cambio de que guarde el silencio. Otro de los episodios sucedió en el probador de una tienda de ropa, lugar al que llevó a un menor de 13 años, circunstancia que aprovechó para tocar sus partes íntimas. Un cuarto hecho tuvo por víctima a otro joven al que pidió que lo acompañara a una obra en construcción, donde le tocó los genitales. Finalmente le atribuyeron un quinto hecho ocurrido promediando el año 2010, cuando se abalanzó sobre su víctima y mientras tomaba sus genitales le manifestó “yo hace mucho tiempo que estoy enamorado de vos”.

En la sentencia, los jueces habían destacado que “En cada uno de los hechos hasta aquí indicados el imputado aprovechó la relación de autoridad que tenía sobre sus víctimas, así como su marcada influencia sobre cada una de aquéllas, debido a su condición de ministro de la Iglesia Unión Pentecostal”, y resumieron que “La totalidad de los testimonios escuchados durante la audiencia impresionaron como espontáneos, descriptivos, evidenciaban hechos vividos realmente. Las víctimas explicaron detalladamente los sucesos que acaecieron, brindando datos, tanto de lugar, época, y circunstancias concretas y específicas de los hechos. Sin agregar nada. Relataron estos tocamientos en la zona de los genitales, generalmente acompañados de alguna frase relacionada, como ‘cómo anda el monito, cómo anda el amiguito’. No mencionaron violencia física ni verbal. Reflejaron una gran desilusión y desconcierto más que enojo, por provenir el hecho de quien representaba para ellos una autoridad no sólo religiosa sino moral. Impresionaron como declaraciones acotadas, circunscriptas a los sucesos que padecieron”.

En tanto que los jueces del STJ, siguiendo el voto de Piccinini, apuntaron que “Revisado de modo integral lo decidido en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por la ausencia de una crítica concreta y razonada”.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó que “el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la queja”.

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