POR LOS CRIMENES DEL 17 DE JUNIO DE 2010
STJ abre las puertas del juicio contra ex jefes policiales
Según la Fiscalía, el ex secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, Víctor Cufré; el entonces jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro, el comisario Jorge Villanova; y quien fuera jefe de la Unidad Regional Tercera, comisario Argentino Hermosa, actuaron de manera negligente durante el transcurso de las operaciones policiales entonces desarrolladas.
Tan es así que omitieron cumplir con los deberes a su cargo en un contexto de grave crisis en materia de seguridad pública y ciudadana. En cambio, optaron por abandonar la ciudad y dirigirse a la localidad de El Bolsón, pese a los muy elocuentes indicadores que daban cuenta de ese estado de excepcional crisis.
Los tres tienen un procesamiento firme por los delitos de homicidio culposo -dos hechos-, lesiones leves culposas -diez hechos- y lesiones graves culposas -tres hechos-, además de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por los trágicos hechos del 17 de junio de 2010.
El fallo del STJ, fue elaborado con el voto de Sergio Barotto, a quien adhirieron sus pares Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, mientras que Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián, ante la coincidencia se abstuvieron de emitir su voto.
Tiempo atrás, en julio de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche había rechazado la apelación de la defensa y, por tanto, confirmó la decisión del juez de Instrucción Nº 2 que había rechazado la excepción de falta de acción y de prescripción deducida a favor de los imputados.
La defensa planteó una apelación ante la Cámara Segunda que fue rechazada, por lo que acudió en queja ante el máximo tribunal de la provincia, señalando que se había omitido darle tratamiento a los agravios planteados.
Sin embargo, los jueces del STJ entendieron que “La queja no rebate lo sostenido en la denegatoria -que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni puede ser equiparada a tal-, lo que impide la habilitación de la instancia de casación, atento al defecto formal señalado”. Apuntaron “El rechazo del planteo de prescripción de la acción penal solo tiene por efecto la continuidad del proceso -no la extinción- para quienes lo transitan sin restricciones severas en su libertad, de modo tal que lo resuelto no tiene las características exigidas para su tratamiento en este Cuerpo”.
Más adelante subrayaron que “La importancia de la decisión no habilita la vía procesal intentada en el caso, toda vez que este Tribunal ha restringido dicha posibilidad a que se encuentre en juego la garantía del doble conforme, integrativa del debido proceso legal, mientras que aquí ocurre justamente lo contrario, en tanto la Cámara en lo Criminal revisó lo decidido por el juez de Instrucción”.
Además, evaluaron especialmente que la causa original que generó el expediente contra los tres jefes policiales, transcurrió las distintas etapas procesales y fue elevada parcialmente a juicio -por el mismo contexto fáctico- contra Delmiro Fidel Veroiza, Jorge Raúl Carrizo, Víctor Darío Pil, Víctor Hugo Sobarzo y Marcos Rubén Epuñan.
De ese modo, especificaron que “el resultado de la incidencia en tratamiento implicará la clausura del sumario y la elevación de la causa a juicio”, destacando que la causa deberá continuar con el viejo sistema Procesal Penal, “atento a una interpretación sistemática y coherente del orden jurídico”.