2018-03-14

Declararon la apertura de juicio por abuso sexual simple

El Juez Marcelo Barrutia, en el marco de la audiencia de control de acusación, aceptó la acusación del Ministerio Público Fiscal y declaró la apertura a juicio por Abuso Sexual Simple en relación a un hombre, mayor de edad, de ocupación carpintero, quien se encuentra detenido desde el 9 de enero del año en curso.

 

En la oportunidad el Fiscal Tomás Soto mencionó que se llega a esta instancia procesal por el hecho ocurrido el 9 de enero de 2018 en el interior de una vivienda familiar, oportunidad en que el hombre imputado fue sorprendido por su pareja, quien al ingresar a la casa, descubre al hombre cuando abusaba de una niña, vecina del barrio, con exhibiciones obscenas. La mujer realizó la denuncia de manera inmediata. El hecho fue calificado como Abuso Sexual Simple.

El Fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva, atento la gravedad del caso y recordó que al momento de ser detenido el hombre preparaba un bolso, lo que corroboraría el peligro de fuga. Señaló la pretensión punitiva en 3 años de prisión efectiva.

En la audiencia se formularon las medidas probatorias que avalan la imputación y que serán ventiladas en el juicio.

El imputado es asistido por el Defensor Oficial Juan Pablo Laurence.

El Juez Barrutia, luego de escuchar a las partes, solicitó a la Oficina de Gestión Judicial se disponga fecha del juicio el que será realizado por un juez de juicio . Cabe señalar que el Artículo 168 del Código Procesal Penal consigna que si el el juez dispone la apertura a juicio resolverá sobre las siguientes cuestiones: 1) El tribunal competente para intervenir en el juicio oral. 2) La acusación admitida. 3) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias. 4) Las pruebas que se admiten para su producción en el juicio. 5) La mención de las pruebas rechazadas y los fundamentos del rechazo. 6) Le ordenará a la Oficina Judicial que fije la fecha de audiencia de selección de jurados para constituir el tribunal de jurados. El juez también ordenará la remisión a la Oficina Judicial del auto de apertura a juicio y las evidencias y documentos admitidos. Las demás constancias que las partes hubieren acompañado durante el procedimiento les serán devueltas. (Prensa Poder Judicial de Río Negro)

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