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04/09/2026

Pagaron una cabaña en Bariloche y esperaron más de dos años: condenaron al vendedor

Una pareja había pagado una cabaña de 63 metros cuadrados y nunca la recibieron.
El Juez consideró que habían perdido "mucho más que una vivienda". Foto ilustrativa de archivo.
El Juez consideró que habían perdido "mucho más que una vivienda". Foto ilustrativa de archivo.

El sueño de la vivienda propia se desvaneció con el paso del tiempo para una pareja que esperó más de dos años por una cabaña que ya había pagado. Hubo reclamos, cartas documento y finalmente la rescisión del contrato: la construcción de madera que tenían previsto instalar en un terreno del barrio Quimey Ruca nunca se concretó. El conflicto terminó en el Poder Judicial de Bariloche, con un fallo que responsabilizó al vendedor por el incumplimiento.

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La pareja había contratado en una maderera de la ciudad una cabaña de 63 metros cuadrados. El acuerdo contemplaba la estructura de madera, las divisiones interiores, el techo, seis ventanas y otros componentes. Los compradores abonaron el precio pactado y esperaron la entrega en un lote de su propiedad.

El contrato no establecía una fecha concreta para cumplir con esa obligación y los meses comenzaron a acumularse sin novedades. La necesidad habitacional se hizo cada vez más urgente hasta que, después de más de dos años, la pareja intimó al vendedor para que fijara una fecha y entregara la cabaña dentro de un plazo de 60 días.

El responsable de la maderera rechazó que la demora fuera atribuible a su parte y planteó la posibilidad de una conciliación. Los compradores insistieron y reclamaron la entrega de la cabaña o la devolución del dinero. Como no obtuvieron una solución, decidieron rescindir el contrato y el conflicto llegó al fuero Civil.

Ante la demanda, el vendedor sostuvo que el acuerdo no fijaba un plazo de entrega y centró su defensa en las condiciones que debía reunir el terreno. Según explicó, antes de instalar la cabaña los compradores tenían que construir una platea o una base de pilotes y comunicar que el lugar estaba listo. Afirmó que nunca recibió esa notificación y atribuyó a la pareja la imposibilidad de cumplir.

El juez rechazó esa defensa. Consideró que la intimación que otorgó 60 días para concretar la entrega había establecido un plazo y que, frente al reclamo, el vendedor debía demostrar que la conducta de los compradores le había impedido cumplir. Esa prueba no apareció en el expediente. “La mora le es imputable al demandado, toda vez que no acreditó la culpa o mora de los acreedores, la que no puede presumirse”, sostuvo el magistrado.

Durante el proceso, también se analizó la situación administrativa del terreno. La Municipalidad de Bariloche informó que el lote contaba con un expediente de obra y planos empadronados, aunque los trabajos habían comenzado antes de solicitar la licencia para construir. Para el juez, ese dato no justificaba la falta de entrega: no existía una prohibición expresa que impidiera instalar la cabaña y cualquier consecuencia administrativa recaería sobre los propietarios del terreno.

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El tiempo que transcurrió desde la compra también tuvo peso en la sentencia. Cuando la pareja decidió romper el contrato ya habían pasado más de dos años sin recibir la vivienda. El vendedor recién comunicó que ponía la cabaña a disposición después del vencimiento del plazo otorgado por los compradores y cuando estos ya habían rescindido el acuerdo.

El fallo declaró válida la rescisión y condenó al vendedor a pagar 15,2 millones de pesos, más intereses.  Para establecer esa reparación, el magistrado puso el foco en lo que representaba aquella compra para la pareja. “Los actores han perdido mucho más que una vivienda”, expresó. Según desarrolló en la sentencia, detrás de la construcción estaba la posibilidad de constituir un “hogar familiar”, un proyecto que trascendía el valor material de la cabaña.

La sentencia señaló que el vendedor no acreditó acciones concretas para cumplir con la entrega y consideró que su conducta evidenció “una falta de profesionalismo que debe ser sancionada para evitar que esa conducta se reitere en el futuro”. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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