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13/08/2026

Rechazan un amparo por la obstrucción de cloacas en una vivienda del IPPV en Bariloche

Mediante un amparo, un hombre pretendió resolver el conflicto por una obstrucción cloacal en una vivienda adjudicada por el Estado. Reclamó al IPPV y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) pero ambas entidades atribuyeron el problema a un tramo interno de la instalación. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) concluyó que esa discusión no podía resolverse por la vía excepcional del amparo.
El STJ confirmó el rechazo. Imagen de archivo.
El STJ confirmó el rechazo. Imagen de archivo.

El caso se presentó en Bariloche. En primera instancia intervino la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13, que rechazó el amparo. La persona apeló esa decisión con el argumento de que los reclamos administrativos no habían ofrecido una solución efectiva, que el juzgado no había ordenado una inspección técnica dentro del inmueble y que la sentencia no había protegido adecuadamente su derecho a una vivienda digna.

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El STJ confirmó el rechazo. Explicó que el amparo es un proceso excepcional que solo procede cuando existe una conducta "manifiestamente arbitraria o ilegal", un daño grave y la inexistencia de otras vías idóneas para proteger el derecho invocado.

Durante el trámite, la CEB informó que su personal inspeccionó el domicilio en dos oportunidades y constató que la red colectora pública funcionaba con normalidad. Según el informe técnico, el inconveniente se encontraba en la conexión interna del inmueble, cuyo mantenimiento correspondía a la persona usuaria de acuerdo con el contrato de concesión.

Por su parte, el IPPV explicó que la prestadora del servicio había recibido la obra sin observaciones y que su intervención en las viviendas adjudicadas se limitaba a los casos en los que existieran defectos de construcción. En este expediente sostuvo que no se configuraba un "vicio de obra".

Al analizar esos antecedentes, el STJ destacó que tanto el IPPV como la CEB habían recibido los reclamos, realizado inspecciones y brindado respuestas dentro del ámbito de sus competencias. En ese contexto, concluyó que no existía una conducta "manifiestamente arbitraria o ilegal" que habilitara la procedencia del amparo.

La sentencia remarcó que el expediente no permitía establecer, dentro del marco limitado del amparo, dónde se encontraba exactamente la obstrucción, si existían defectos constructivos o quién debía asumir la responsabilidad por la reparación. Para el tribunal, esa discusión requería "mayor debate y prueba", algo incompatible con el alcance de esa acción constitucional. Se pretendía convertir la acción de amparo en un proceso ordinario.

También rechazó el planteo de que el juzgado debiera haber ordenado nuevas medidas de prueba. Explicó que profundizar cuestiones como la ubicación exacta de la obstrucción, la existencia de defectos constructivos o la incidencia del uso de las instalaciones implicaría ampliar el debate probatorio, algo que excede el objeto de un amparo.

Finalmente, el tribunal señaló que la persona conservaba la posibilidad de continuar el reclamo por las vías administrativas previstas y, una vez agotadas, acudir al proceso contencioso administrativo. En ese ámbito, incluso podría solicitar las medidas cautelares que considerara necesarias para resguardar sus derechos.

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