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09/05/2026

ARCA recordó qué productos deben declarar quienes viajen al exterior

La Aduana difundió los límites de franquicias, los montos permitidos y los casos en los que es obligatorio completar formularios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recordó cuáles son las obligaciones que deben cumplir las personas que ingresen o salgan del país con equipaje, dinero o mercaderías.

A través de la Aduana, el organismo detalló qué productos deben declararse, cuáles son las franquicias permitidas y en qué casos corresponde pagar impuestos por exceder los límites establecidos.

Según explicó ARCA, quienes ingresen al país deberán realizar una declaración cuando transporten bienes que superen las franquicias vigentes, mercaderías alcanzadas por controles del SENASA o dinero en efectivo por un valor equivalente o superior a los 10 mil dólares.

Actualmente, las personas que regresen por vía aérea o marítima pueden ingresar productos por hasta 500 dólares sin abonar tributos adicionales, mientras que quienes vuelvan por vía terrestre tienen una franquicia de hasta 300 dólares.

El organismo también recordó que las compras realizadas en free shop cuentan con un margen adicional y que las franquicias pueden acumularse entre integrantes de un mismo grupo familiar.

Además, ARCA recomendó completar los trámites de manera digital antes del viaje para agilizar los controles aduaneros y evitar demoras en aeropuertos y pasos fronterizos.

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