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18/12/2025

Juicio abreviado y condena en suspenso por un hecho de violencia de género en Bariloche

Un hombre fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional en el marco de un juicio abreviado por un hecho de violencia de género ocurrido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en el que resultó víctima su entonces pareja. La sentencia fue dictada el 17 de diciembre de 2025 por el juez Marcelo Álvarez Melinger.
El hecho ocurrió en julio de este año.
El hecho ocurrió en julio de este año.

Inicialmente, el imputado había sido acusado por el delito de tentativa de femicidio y permaneció detenido con prisión preventiva. Sin embargo, tras la evaluación integral de la prueba reunida durante la investigación, el Ministerio Público Fiscal solicitó modificar la calificación legal por no encontrarse acreditado el dolo inequívoco de matar.

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El fiscal Gerardo Miranda intervinieron reemplazando a la fiscala Silvia Paolini en la causa en la que reformularon los cargos a los delitos de amenazas agravadas por el uso de un arma impropia (combustible) y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género. La propuesta fue acordada con la defensa particular del imputado a cargo de Ezequiel Palavecino y Luciano Magaldi y sometida a la consideración del tribunal mediante el mecanismo de juicio abreviado.

El hecho ocurrió en julio de 2025, en una vivienda ubicada en la toma Alun Ruca, donde la pareja convivía junto a sus hijos. De acuerdo con la acusación, tras una discusión, el imputado roció con combustible partes del domicilio y el cuerpo de la mujer, mientras la amenazaba de muerte. Posteriormente se produjo un forcejeo, durante el cual la víctima sufrió lesiones de carácter leve, constatadas por personal médico policial.

El fiscal señaló que, si bien existía un patrón sostenido de violencia en la relación —documentado por la Oficina de Atención a la Víctima—, no se registraban denuncias previas. Asimismo, explicó que no se acreditaron elementos suficientes para sostener la intención concreta de provocar la muerte, ya que no se verificó la existencia ni la búsqueda de un agente de ignición que permitiera iniciar la combustión.

El juez aceptó el acuerdo de las partes y condenó al imputado, Miguel Ferreyra, a la pena de tres años de prisión en suspenso, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales. La sentencia incluyó la imposición de diversas pautas de conducta, entre ellas la prohibición absoluta de contacto y acercamiento a la víctima, la colocación de un sistema dual de monitoreo con dispositivos electrónicos para ambas partes, la presentación periódica ante el Instituto de Presos y Liberados, la realización de tratamiento psicológico y la asistencia a un curso sobre nuevas masculinidades.

Durante la audiencia, el imputado prestó conformidad al acuerdo y manifestó disculpas a la familia y a las personas allegadas.

La sentencia fue dictada en primera instancia y puso fin al proceso penal mediante una solución consensuada entre la Fiscalía y la defensa.

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