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03/12/2025

El Superior Tribunal rechazó una queja y confirmó la condena por abuso sexual agravado

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja presentada por la Defensa Penal de S.F.B. y L.K.B., quienes buscaban habilitar la instancia de control extraordinario tras la confirmación de su condena por abuso sexual agravado, lesiones leves y amenazas, hechos por los cuales recibieron una pena de diez años de prisión.
El Superior Tribunal resolvió rechazar la queja sin sustanciación, manteniendo firme la condena dictada en juicio.
El Superior Tribunal resolvió rechazar la queja sin sustanciación, manteniendo firme la condena dictada en juicio.

La sentencia de mayo de 2025 del Tribunal de Juicio había considerado acreditada la responsabilidad de ambos imputados en un abuso sexual agravado —por la introducción de un objeto en vía anal y por haber actuado dos o más personas— además de lesiones y amenazas, todo en concurso real. Esa resolución fue luego confirmada por el Tribunal de Impugnación en agosto, al desestimar la impugnación ordinaria de la defensa.

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Ante la denegatoria del recurso extraordinario, la defensa interpuso la queja ahora examinada. Alegó arbitrariedad, violación al principio de inocencia, exceso de formalismo, falta de revisión amplia y nulidades vinculadas al inicio del proceso. También cuestionó la valoración de la prueba, en especial un video incorporado al debate.

El Superior Tribunal consideró que la presentación no cumplió los requisitos formales establecidos por la Acordada 9/2023, especialmente la carga de refutar de manera concreta los fundamentos independientes de la resolución denegatoria. Además, observó que los agravios reiteraban planteos ya tratados en instancias anteriores y que no introducían argumentos nuevos que justificaran habilitar el control extraordinario.

Respecto al planteo de nulidad vinculado a la instancia privada, el STJ sostuvo que la exigencia legal se encontraba satisfecha: aunque la denuncia inicial fue realizada por la hermana de la víctima, el ofendido ratificó los hechos ante el Ministerio Público Fiscal y declaró en el debate en forma consistente, manifestando expresamente su voluntad de avanzar con el proceso.

En función de ello, el Superior Tribunal resolvió rechazar la queja sin sustanciación, manteniendo firme la condena dictada en juicio y confirmada por el Tribunal de Impugnación.

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