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24/11/2025

¿Qué dice el proyecto para regular la eutanasia?

La senadora de Río Negro considera que “es realmente necesario crear las posibilidades legislativas que puedan otorgar la posibilidad de elegir cómo morir en casos de enfermedades terminales”.
Una propuesta legislativa busca regular la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.
Una propuesta legislativa busca regular la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.

En Uruguay, el mes pasado, se aprobó lo que se denominó “Muerte digna”, despenalizando la muerte asistida ante ciertas condiciones. En el Congreso de la Nación Argentina, en tanto, existen varios textos que persiguen el mismo objetivo. Por ejemplo, a principios de noviembre, la senadora rionegrina Silvina García Larraburu presentó un proyecto en esa dirección. En tal sentido, aludió a “los avances del derecho comparado en materia de bioética y derechos humanos”, como para desplegar su intención de “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir asistencia médica para poner fin a su vida de manera digna, voluntaria e informada”, siempre teniendo en cuenta determinadas circunstancias.

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En el proyecto, la senadora aclara las definiciones de los conceptos de eutanasia y suicidio médicamente asistido. En tal sentido, expresa que la eutanasia refiere al “procedimiento mediante el cual un profesional de la salud” provoca “directamente la muerte de una persona a petición expresa, libre e informada de la misma”. En tanto, el suicidio médicamente asistido, según expone, es “el procedimiento mediante el cual un profesional de la salud facilita al solicitante los medios necesarios para que éste ponga fin a su vida de manera consciente, voluntaria y autónoma”. 

De acuerdo a la propuesta legislativa, podría acceder a tales procedimientos “toda persona con enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico, imposibilitante o de sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable. que no pueda ser aliviado en condiciones aceptables y que estén incluidos en las siguientes condiciones: argentino/a o residente con una permanencia de al menos cuatro años en el país; mayores de dieciocho años con plena capacidad jurídica; menores de edad mediante solicitud presentada por los padres o tutores legales, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces; incapaces declarados por sentencia judicial, mediante solicitud presentada por los padres, tutores, o representantes legales, con intervención de juez competente”.

En el proyecto de García Larraburu se expresa que la solicitud del procedimiento debería “presentarse por escrito ante el médico o médica tratante”. 

“El documento deberá contener la fecha, la solicitud del procedimiento y la firma del solicitante. Si el solicitante debido a su estado clínico no pudiera firmar la solicitud, se requerirá la presencia de tres testigos que no tengan calidad de herederos ni tengan beneficios económicos después del fallecimiento”, aclara el texto.

En cuanto al médico interviniente, la propuesta ingresada por la senadora expone que, al recibir la solicitud, tendría que “informar adecuadamente al paciente sobre la evolución de su enfermedad y sobre los tratamientos curativos y paliativos que se encuentren a su disposición”, así como también acerca del “proceso necesario para acceder a la asistencia médica para morir”. Además, tendría a su cargo “verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados para el documento; requerir la intervención de un segundo profesional de la salud para corroborar el cumplimiento de los criterios clínicos y de voluntad; solicitar, cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación del documento de solicitud del procedimiento, la ratificación de la voluntad del paciente a través de un nuevo documento”.

En cuanto al procedimiento en sí, el proyecto indica que se realizaría "una vez transcurrido un plazo mínimo de cinco días corridos desde la presentación de la ratificación de la solicitud”, aunque incluye una excepción: "Salvo que la evolución de la enfermedad justifique su acortamiento”.

Asimismo, se tiene en cuenta el caso de que el solicitante desistiera de su pedido, ante lo cual se detalla que podría “revocar su decisión en cualquier momento del proceso, sin expresión de causa y por cualquier medio que manifieste inequívocamente su voluntad”. En tal caso, se remarca: “En lo posterior no podrá volver a solicitar que se le aplique el procedimiento”.

Por otra parte, se alude al “resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad”.

En lo que hace al personal de salud, se tiene en cuenta la posibilidad de ejercer “objeción de conciencia individual”, la cual, según se expone, tendrá que “expresarse por escrito”. Pero se aclara que, ante esos casos, “las instituciones de salud, públicas o privadas, deberán garantizar en todos los casos la derivación inmediata del paciente a un profesional o establecimiento no objetor, de manera que no se obstaculice el acceso al derecho”.

El proyecto, incluso, propone la creación de lo que denomina “Registro Nacional de Eutanasia y Suicidio Médicamente Asistido bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación”. El objetivo, de acuerdo con lo que se especifica, sería: “Recopilar información estadística, controlar la aplicación de esta ley y elaborar informes anuales públicos preservando la confidencialidad de los datos personales”.

En sus fundamentos, como inspiradoras para su propuesta, la senadora reconoce “experiencias legislativas de países como Uruguay, España, Bélgica, Países Bajos, Canadá y Nueva Zelanda, donde estas prácticas son legales y reguladas”.

“Esta ley hace posible llenar el vacío legal que deja la legislación argentina en cuanto al derecho de los pacientes a solicitar ayuda médica para poner fin a sus vidas de manera digna y controlada”, sostiene García Larraburu, para luego reflexionar: “Actualmente, en nuestro país, hay presentados varios proyectos de ley con trámite legislativo, siendo aún un tema tabú; es realmente necesario crear las posibilidades legislativas que puedan otorgar la posibilidad de elegir cómo morir en casos de enfermedades terminales, a quien así lo requiera”. 

De tal forma, añade: “La legislación debe ir avanzando en el mismo sentido que avanza la sociedad y acompañar y regular sus cambios, es así como la ley adquiere eficiencia y utilidad, creando y ampliando derechos”. Y aclara: “El derecho a una muerte digna no implica una obligación del Estado de provocar la muerte, sino el deber de garantizar que la decisión libre y consciente del paciente sea respetada y acompañada de un marco médico y jurídico seguro, evitando la clandestinidad y la judicialización de casos humanamente dolorosos”.

Para la senadora, “la iniciativa no impone una visión moral, sino que reconoce la pluralidad de creencias y concepciones sobre la vida y la muerte, en consonancia con el principio de libertad individual y dignidad humana, dos principios fundamentales de las personas”.

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