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CRITERIO DE OPORTUNIDAD

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09/05/2025

Le reventaron el auto a patadas, palazos y piedrazos: arregló con la víctima y zafó

A través del mecanismo denominado criterio de oportunidad, mediante el que se resuelve un importante número de los legajos judiciales en trámite, un joven acusado por los delitos de daño y lesiones terminó sobreseído tras acordar con la víctima.
En el transcurso de la etapa penal preparatoria las partes lograron una conciliación exitosa. Foto:archivo
En el transcurso de la etapa penal preparatoria las partes lograron una conciliación exitosa. Foto:archivo

 

Edgardo Ezequiel Jara, un sujeto que estaba acusado por los delitos de lesiones y daño, resultó total y definitivamente sobreseído tras lograr un acuerdo con la víctima, que le permitió acordar la aplicación de un criterio de oportunidad

Al sujeto le habían atribuído un hecho ocurrido el 12 de agosto de 2018 en horas de la tarde, en inmediaciones de la calle Soberanía Argentina al 800, cuando junto a otras personas arremetió contra un vehículo Volkswagen Gol que se encontraba estacionado y con ocupantes a bordo.

Puntualmente, valiéndose de un palo y efectuando patadas, ocasionaron diversos daños en el rodado, mientras el propietario, acompañado de familiares y menores de edad, desde el interior le pedían que cesen su accionar.

Tras los reiterados reclamos del damnificado, los agresores se alejaron del lugar arrojando piedras y lograron lesionar al conductor en un brazo.

La policía arribó al lugar ante el llamado desesperado de las víctimas y con las características detalladas de los agresores, logró detener a Jara a pocos metros de allí.

Pero en el transcurso de la etapa penal preparatoria las partes lograron una conciliación exitosa y la fiscalía se presentó en audiencia ante el juez de Garantías, solicitando el sobreseimiento definitivo del acusado tras verificarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo. La postura por supuesto fue acompañada por la defensa.

Ante la falta de controversias, el juez Ricardo Calcagno no tuvo más que decretar el sobreseimiento de Jara, con la expresa mención de que la sustanciación del proceso judicial no afectó el buen nombre y honor del que gozaba el acusado con anterioridad a la misma.

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