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01/10/2026

Crimen del comerciante en Bariloche: el STJ deberá decidir sobre una prueba clave en la causa

La defensa había cuestionado que la información sobre la herida de bala que presentaba al llegar al hospital pudiera ser utilizada en la investigación.
Audiencia de formulación de cargos en Bariloche. Foto archivo.
Audiencia de formulación de cargos en Bariloche. Foto archivo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un planteo de la defensa de Franco Alí González, imputado en la causa por el homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de un arma de fuego. La defensa había cuestionado que pudiera utilizarse en la investigación la información que surgió cuando González fue atendido en un hospital público con una herida de arma de fuego.

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El planteo llegó al Superior Tribunal de Justicia, que finalmente rechazó la queja. La defensa planteó que la situación se analizara a la luz del precedente “Baldivieso”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, relacionado a una persona que había acudido a un hospital y tenía cápsulas de estupefacientes dentro de su organismo. En aquel caso, no existía manera de que el paciente buscara atención médica sin que ese mismo acto revelara la sustancia que transportaba.

El máximo tribunal provincial consideró que en el caso de González la médica no había denunciado al paciente ni había obtenido información con el objetivo de incriminarlo. Lo que informó fue la existencia de una herida de arma de fuego, un dato que surgió durante la atención médica. Según el fallo, esa comunicación respondió además a una obligación legal establecida en el artículo 124 del Código Procesal Penal.

Para los jueces, esa información era un dato objetivo que, por sí mismo, no demostraba que González hubiera participado de un delito. "La herida de arma de fuego constatada por la médica tratante no es, en sí misma, prueba de la comisión de un delito por parte de quien la padece, ni una autoincriminación equiparable a la de "Baldivieso", sostiene el fallo. 

Por ese motivo, el STJ entendió que la situación era diferente de la analizada por la Corte Suprema y rechazó el planteo de la defensa. “La profesional responsable no denunció entonces a un sospechoso ni vinculó la herida con hecho delictivo alguno: comunicó, con generalidad e indiferenciación, un hallazgo objetivo de examen que la ley pone en cabeza de todo funcionario público en ejercicio de sus funciones”, señala.

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El hecho

Según la investigación, la noche del 17 de mayo, cerca de las 20 horas cuatro delincuentes habrían ingresado por el sector del lavadero de autos ubicado sobre calle Rivadavia. Tras violentar una puerta, accedieron al interior de la casa de Albarracín y Sarmiento con fines de robo. Allí se produjo un intercambio de disparos entre los asaltantes y el propietario de la distribuidora, quien terminó recibiendo una bala en el abdomen que le provocó la muerte minutos después en un sanatorio de la ciudad.

En medio del asalto, uno de los sospechosos identificados como Franco Alí González sufrió una herida de bala en el globo ocular derecho. Cerca de las 23:40 se presentó en el Hospital Zonal de Bariloche para recibir atención médica y quedó inmediatamente bajo custodia policial, luego de constatarse que sobre él pesaba un pedido de captura emitido desde la provincia de Chubut.

El acusado fue intervenido quirúrgicamente de urgencia y posteriormente, el día martes ingresó al quirófano para extraerle el proyectil alojado en su cuerpo pero esto no fue posible, por lo cual no pudo ser sometido a peritajes para determinar si coincide con el arma utilizada por la víctima al intentar defenderse.

El 26 de mayo se formularon cargos, se dictó la prisión preventiva y se rechazó el pedido de nulidad de los informes médicos y las filmaciones de la vivienda divulgada en medios de comunicación. La defensa adelantó que presentarán una teoría del caso diferente a la del Ministerio Público Fiscal.

La causa continúa bajo investigación judicial mientras sigue la búsqueda de dos sospechosos más que habrían participado en el asalto. El MPF cuenta con registros fílmicos de la vivienda, un lavadero, una gomería y cámaras de vecinos.

 

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