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09/08/2024

Prorrogan vencimientos para los anticipos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

Nuevas fechas establecidas
Prorrogan vencimientos para los anticipos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales
Prorrogan vencimientos para los anticipos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender el plazo para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales para el período fiscal 2024. Esta medida ha sido oficializada recientemente mediante la Resolución General 5541/2024 publicada en el Boletín Oficial.

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Originalmente, los plazos para realizar estos pagos vencían en agosto y octubre de 2024. Sin embargo, la nueva resolución establece que los vencimientos operarán en octubre y noviembre de 2024, respectivamente. Esto afecta a personas físicas y sucesiones indivisas que estén comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2.151.

La titular de la AFIP, Florencia Misrahi, anunció que aquellas personas con CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3, deberán realizar el pago del primer anticipo el 14 de octubre de 2024. Por otro lado, los CUITs terminados en 4, 5 y 6 tendrán que cumplir con la obligación el 15 de octubre de 2024, mientras que quienes posean CUITs finalizados en 7, 8 y 9 deberán hacerlo el 16 de octubre de 2024.

En cuanto al segundo anticipo del mismo período fiscal, los vencimientos serán como sigue: CUITs que terminan en 0, 1, 2 y 3 el 13 de noviembre de 2024, aquellos terminados en 4, 5 y 6 el 14 de noviembre de 2024 y, finalmente, los terminados en 7, 8 y 9 tendrán como fecha límite el 15 de noviembre de 2024.

Es crucial destacar la importancia de los anticipos, que son pagos a cuenta del impuesto principal que el contribuyente debe abonar. Estos anticipos se descuentan del monto total de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada. Todos los individuos y sucesiones involucrados en estos impuestos deben realizar cinco pagos anticipados cada año.

Para llevar a cabo estos pagos, la AFIP ha dispuesto el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP), cuyas especificaciones para Ganancias y Bienes Personales han sido detalladas en el comunicado oficial.

Finalmente, se ha habilitado una opción para solicitar la reducción de los anticipos desde el tercer pago en adelante si se estima que los montos abonados excederán la obligación final. Este trámite se puede realizar de manera fácil a través del servicio “Cuentas Tributarias” en el portal con clave fiscal.