TIENEN 30 DÍAS PARA SOLUCIONARLO
| 06/09/2023Amparo ordena la provisión de transporte adecuado para niñas, niños y adolescentes con discapacidad

En un plazo de 30 días deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de proveer medios de transporte adecuado y que cumplan con los requerimientos necesarios para el traslado de niñas, niños y adolescentes con discapacidad a los distintos establecimientos escolares a los que concurran, con sus acompañantes, si fuera necesario.
Así lo dispuso la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, como tribunal de Amparo ante la presentación realizada por madres y padres de niños que carecen de este servicio. La sentencia ordenó al Ministerio de Educación que provea a los amparistas de transporte adecuado a las necesidades, tanto motoras, por caso, colectivo tipo combi con rampa de seguridad, que tenga malacate para sujeción para silla de ruedas, con espacio adecuado para niños y niñas que van con suero al colegio. Además, como se mencionara, se contempló la inclusión de acompañantes en casos que así lo requieran.
El fallo indicó que deberá cumplimentarse en el plazo acordado, bajo apercibimiento de responsabilizarse civil y penalmente en caso de incumplimiento. La sentencia está fechada el 24 de agosto del año en curso.
El recurso fue presentado por los padres de alumnos con discapacidad, ante la carencia del servicio y habiendo agotado todas las tratativas e instancias administrativas para lograr se cumpla con este servicio.
Cabe señalar que previo a la resolución se requirió informe a la Secretaría de Gestión y Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, acompañando el informe realizado por el Área de Transporte Escolar en el que se hace saber el estado de los trámites de licitación para la contratación del servicio de transporte para alumnos y alumnas de San Carlos de Bariloche.
De manera inmediata se realizó una audiencia con la presencia de las madres y padres de los afectados, juntamente con la Defensoría de Menores e Incapaces, la Fiscalía de Estado, y el representante del Consejo Provincial de Educación. En la misma y a fin de asegurar la regular prestación del servicio, se fijó un plazo para que la Provincia de Río Negro -Consejo Provincial de Educación- informe, por un lado, el cronograma de pagos de las sumas adeudadas a los transportistas, a los fines de evitar suspensiones del traslado motivadas en dichas demoras.
Por otro lado, informe el cronograma de actos administrativos para la contratación directa, u otros mecanismos para la adjudicación del transporte, debiendo informarse también quienes serían los adjudicatarios. En este marco, fueron presentados los informes, no obstante la defensora de Pobres y Ausentes, consideró en su dictamen que "el cronograma enviado no cumple con los plazos y necesidades de los asistidos”, destacando que "surgiendo la falta de pago de las prestaciones y que el Estado se ampara en plazos que genera lesionar aún más, a niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad". Mencionando que de este modo "no se respeta el plus protectivo y el incumplimiento afecta a toda una comunidad educativa. En este sentido se señaló que el cronograma revela la falta de pago de las prestaciones correspondientes al traslado, situación que está contemplada en Río Negro en el programa "Transporte Escolar para la Equidad Social".
Por su parte, la Defensoría de Menores e Incapaces, destacó las distintas normativas de protección que amparan precisamente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Entre las mencionadas, se encuentra la Ley Nacional N° 24.901 que prevé las prestaciones educativas y terapéuticas a favor de las personas con discapacidad a la que adhiere Río Negro, con la Ley Provincial N° 3.467 a la manda nacional. En lo sustancial señaló en su dictamen "que el sujeto obligado a la prestación del servicio de transporte es, en definitiva, el Estado provincial y con el fin de resguardar el acceso efectivo al derecho a la educación que asiste a lxs niños con discapacidad, sugerimos se disponga en forma inmediata hacer lugar a lo solicitado por la amparista”.
Fundamentos del fallo
El Tribunal de Amparo ha consignado que de toda la tramitación realizada "surge nítidamente que el estado provincial no está cumpliendo con adoptar las medidas necesarias para que los alumnos de la escuela pública con discapacidad puedan concurrir mediante la utilización de transporte que contemple sus dificultades", y destacó que "a los inmensos inconvenientes que trae por sí misma, la existencia de una discapacidad, se les agrega la dificultad para poder trasladarse hasta el establecimiento educativo".
En lo sustancial y luego de mencionar a la normativa dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, la que claramente menciona que "Los estados partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”, así como "el derecho de las personas con discapacidad a la educación, que debe asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles", por ello debe hacerse lugar al amparo peticionado.