LE UNIFICARON LAS PENAS
| 05/09/2023Tenía condenas en Bariloche y Santa Fe: pasará dos años en prisión

El juez Gregor Joos dispuso una nueva condena para un joven oriundo de la provincia de Santa Fe y además generó la unificación con condenas previas en la pena única de dos años de prisión efectiva.
Jonatan Emanuel Ayala, oriundo de Santa Fe y actualmente detenido en el Penal N° 2 de General Roca, sumó una nueva condena en su historial y en un proceso de unificación recibió la pena única de 2 años de prisión efectiva.
El 2 de mayo de este año, Ayala había sido condenado a la pena de 6 meses de prisión efectiva tras ser declarado culpable del delito de hurto simple -dos hechos. La efectividad de la pena se dispuso por cuanto el acusado registraba una condena del Colegio de Jueces en lo Penal de Primera Instancia de la provincia de Santa Fe, en la que el juez Luis Ochoa Silva lo había condenado por siete hechos perpetrados entre el 5 de abril de 2019 y el 22 de abril de 2021 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional con pautas de conducta por 2 años, que evidentemente no cumplió al recibir nuevas condenas.
Además, en febrero de este año, el juez Bernardo Campana había declarado a Ayala como autor de una tentativa de robo simple y le había impuesto otros 2 meses más de prisión de ejecución condicional.
Así las cosas, la fiscalía solicitó la unificación de las penas por el método compositivo (es decir que la propuesta no es la suma aritmética de las condenas sino una composición) y propuso la pena única de 2 años de prisión efectiva.
La defensa por su parte intentó llevar el expediente a Santa Fe, para que el tribunal que allí impuso la condena más importante contra Ayala, sea el que realice la unificación.
Tras la disputa entre las partes, el juez Joos zanjó la discusión al argumentar que la unificación sirve para que “una persona que tenga diversas declaraciones de responsabilidad y condenas, pueda acceder a una pena única y total. En este caso, resulta evidente que Ayala no podría cumplir una parte de la pena en Santa Fe, y otra parte en Bariloche, y que debe procederse entonces tal como ha solicitado la fiscal, a la unificación de estas penas”.
Añadió que “la revocación de la condena condicional es una consecuencia necesaria de la unificación de penas, es decir que en este caso el juez que unifica las mismas, es quien revoca la condicionalidad. Además, se tiene en cuenta que no hay duda de que los jueces de Bariloche también eran competentes para revocar dicha condicionalidad al momento de dictar las sentencias en cuestión. La consecuencia de cometer un nuevo delito y ser condenado, implica revocar la condicionalidad de una pena respecto de una sentencia dispuesta con fecha anterior. En este caso, entiendo que las condenas impuestas a Ayala respondieron a un juicio abreviado y que por eso, en ese momento, no se dispuso la revocación de la condena condicional”, y continuó: “Pero en definitiva, todos estos datos son los que permiten concluir en que la pretensión de la Defensa respecto de efectuar este paso intermedio y remitir las actuaciones a Santa Fe para la revocación en esa provincia, para que luego el Tribunal de Bariloche realice la unificación, evidentemente se trata de un dispendio jurisdiccional innecesario. Resulta razonable entonces que, si el juez de Bariloche es quien va a proceder a la unificación de penas, sea también el que revoque la condicionalidad de la pena condicional dictada por el Tribunal de Santa Fe el 26/04/21. Ello porque la revocación de la condicionalidad es consecuencia necesaria de la unificación, máxime teniendo en cuenta que el Tribunal de Bariloche ya estaba en condiciones y tenía facultades para hacerlo al momento de dictar sentencia anteriormente”.
Respecto del monto de pena, el magistrado argumentó que “la Fiscalía explicó que Ayala posee una primera condena de fecha 26/04/21 por siete hechos, por los que fuera condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso. Que luego, en fecha 07/02/23, fue condenado en Bariloche a la pena de 2 meses de prisión de ejecución condicional, condicionalidad que obedecía a que el hecho juzgado era anterior a la condena de Santa Fe. Y que finalmente, Ayala registra otra condena de fecha 02/05/23 en que se le impuso la pena de 6 meses de prisión efectiva, por dos hechos de hurto. Coincido con la posibilidad de aplicar este método, y si bien las partes no se han extendido en cuanto a la motivación de la pena, tengo en cuenta que la sumatoria de estas penas resulta en 2 años y 2 meses de prisión; la Fiscalía solicitó 2 años, y la Defensa 1 año y 8 meses, y esta última pretensión en definitiva suprimiría totalmente la última condena y quedaría en letra muerta la condena del 02/05/23. Por ello entiendo que la propuesta de la Fiscalía de disminuir la pena a imponer en dos meses no es poco, considerando los montos de pena en cuestión”, cerró.