FALENCIAS DE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

| 17/07/2023

Querían tus datos, y ahora tu voz también

Querían tus datos, y ahora tu voz también
Foto Vandal
Foto Vandal

La popularización de la inteligencia artificial nos abrió un abanico de posibilidades, que va desde crear imágenes, textos o programar, solo para mencionar algunos. También la inteligencia artificial permite la creación de música.

Estos últimos días, escuchamos canciones de Gardel y Gilda, demostrándonos que la inteligencia artificial consigue imitar la voz de los cantantes, y así componer canciones con la impronta de cualquier artista. Este hecho no es nuevo y fue denunciado por la Asociación de la Industria Discográfica de América (RIAA) que alertó sobre el uso de la inteligencia artificial en la creación de la canción “Heart on My Sleeve” utilizando versiones digitales de las voces de Drake y The Weeknd. El reclamo de las discográficas recae en que los usuarios estarían cometiendo infracciones a los derechos de autor de los artistas y también de ellas, en la medida que tienen exclusividad sobre las grabaciones con las que se entrena a los modelos de inteligencia artificial.

No todo es arte, y la imitación de voces humanas por la IA también está siendo utilizada para cometer crímenes. El famoso cuento del tío se adaptó a los desarrollos tecnológicos y ahora la voz de quien pide rescate por teléfono o pide ayuda con dinero prestado es el hijo, el nieto o cualquier persona cercana a la víctima. Después de todo, la IA precisa de pocos segundos de tu voz real para entrenarse e imitarla casi a la perfección.

Tu voz la obtienen de las redes sociales, YouTube, podcast, Instagram, TikTok y cualquier otra red social, siempre fuente inagotable de datos personales.

La necesidad de que la inteligencia artificial se entrene y comprenda tu voz radica en que debe mejorar la contextualización del lenguaje natural, para que, a través del análisis de la entonación, timbre, volumen y cualquier otra variable del sonido, permita decodificar el sentimiento del emisor del mensaje, y así lograr comprenderlo. En los humanos esto resulta bien sencillo, pero las máquinas están teniendo sus dificultades.  

Este entrenamiento que está recibiendo la IA, ya lo hacía con imágenes y datos biométricos de las personas. En ese sentido, lograban captar si tu rostro estaba enojado, feliz o triste y eso daba pautas para contextualizar el mensaje. También, la inteligencia artificial se nutre de otras fuentes de cultura general para contextualizar, por ejemplo Wikipedia. De ahí extrae información que le permite reconocer ironías, metáforas o analogías. Cuando no se dispone de esas imágenes, se debe recurrir a las variables únicas de la voz.

En esta carrera contrarreloj para el desenvolvimiento de la inteligencia artificial, aunque algunos piden una pausa, Meta presentó Voicebox, capaz de reproducir cualquier voz humana a partir de la lectura de un texto. Además, tiene capacidad para traducir en simultaneo al inglés, francés, alemán, español, polonés y portugués.

¿Es la voz un dato personal?

Lamentablemente la ley argentina sobre Protección de Datos Personales es muy antigua, y seguimos aguardando que el Congreso sancione una nueva, mejor, más moderna. Sin embargo, usando la base del Reglamento General de Protección de Datos –Europa– podemos afirmar que la voz es un dato personal, siempre que permita identificar a una persona, o que acompañada de otro u otros datos personales permita identificarla. Sobre este último supuesto, podemos considerar las llamadas a los teléfonos de emergencia donde se graba la comunicación, siempre asociada al número de teléfono.

Ahora bien, la voz como dato biométrico permite la identificación de las personas. En ese sentido, la voz representa un rasgo físico igual de diferencial que las huellas dactilares, el iris o el rostro. Por consiguiente, el uso de la voz como dato biométrico tiene sus limitaciones en la ley europea.

Partiendo de la base que la voz es un dato biométrico, entonces grabarla, difundirla o imitarla es considerado como tratamiento de datos personales. El responsable del tratamiento necesitará facilitar el acceso a las mismas, siempre que los titulares de los datos quieran usar su derecho de acceso. Además, no podrán usarse con otra finalidad que para la que fueron recabadas. No deben almacenarse por más tiempo del necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron. Finalmente, y aunque pocas veces ocurra, deberán aplicarse las medidas técnicas de seguridad necesarias para garantizar su protección ante accesos o usos no autorizados.

Para concluir, la voz es un dato personal en tanto que como dato biométrico permite identificar a las personas y, por consiguiente, cualquier uso que se haga de ella, grabarla, almacenarla, usarla como medio de autenticación, o grabar una canción con ella, exige el consentimiento de su titular.

 

Abogado Sebastián A. Gamen

Especialista en Derecho Comercial, Derecho Informático y TIC.            

Director y fundador de consumidorenlaweb.com

¿Que opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias