LA IMPUNIDAD MERODEA

| 24/05/2023

Caso Micaela Bravo: rechazaron recursos y el caso sigue sin definición

Caso Micaela Bravo: rechazaron recursos y el caso sigue sin definición

Los jueces Miguel Cardella, María Custet Llambí y Carlos Mussi, integrantes del Tribunal de Impugnación de la provincia, rechazaron los recursos que intentaron la fiscalía, la querella y la defensa y sostuvieron el fallo con el que se anuló la sentencia condenatoria contra Angélica Paine.

Un mar de incertidumbre. Así podría definirse. El crimen de Micaela Bravo y la investigación judicial desplegada en consecuencia, generan un mar de dudas. El caso ahora está estancado y probablemente transcurra bastante tiempo hasta que exista una respuesta definitiva.

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Meses atrás en el marco de un proceso de impugnación ordinaria, el Tribunal de Impugnación de la provincia dispuso anular la sentencia que condenó a Angélica Paine a la pena de doce años de prisión como supuesta autora del homicidio de la joven Micaela Bravo, ocurrido en 2016. El tribunal provincial tomó la decisión luego de escuchar los alegatos del defensor oficial Marcos Ciciarello, la fiscala Betiana Cendón y el querellante Luis Terán Frías.

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Pero la respuesta del TI no conformó a la defensa y mucho menos a la fiscalía y la parte querellante. Por eso acudieron ante el mismo tribunal con una impugnación extraordinaria. Pero los mismos jueces rechazaron los planteos de las tres partes, confirmaron aquel fallo que anuló la sentencia y ahora, todo apunta a que el STJ zanjará las diferencias, cuando las partes acudan al alto tribunal rionegrino.

La sentencia condenatoria estableció que Paine fue responsable por el hecho ocurrido entre las 13 horas del 23 de marzo del año 2016 y las 00 horas del día 24 de marzo del mismo año, en zona circundante a la Escuela Infantil Mundo Nuevo, ubicada en Cacique Nahuel y Siempre Viva o Chapel del barrio El Frutillar. Aseguró que Paine se presentó aquel día alrededor de las 14 horas, increpó de mal modo a Micaela Aimara Bravo y la obligó a retirarse junto a ella del Jardín con claras intenciones de hacerle daño. Posteriormente mediante la utilización de un arma blanca la asesinó y descartó su cuerpo en un descampado ubicado entre Ruta Nacional Nº 40 y Nº 258 o Av. Juan Marcos Hermann.

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El cuerpo fue hallado en ese lugar el 6 de abril del 2016 aproximadamente a la hora 12.10 y según argumentó la sentencia, "se pudo comprobar científicamente que Micaela falleció producto de un edema pulmonar provocado por un elemento cortopunzante, cuya lesión es de 2 centímetros aproximadamente en región de hipocondrio izquierdo abdominal".

Pero tras la sentencia condenatoria y el recurso defensivo, los jueces del TI analizaron todo y concluyeron que “el cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que Angélica Paine fue la autora material del delito de homicidio". y desarrolló: "El agravio central de la defensa es la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone” -así se refleja en el fallo tomado del alegato de apertura de la Fiscalía. Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones. El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional".

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Para los jueces que analizaron la sentencia no hay en el caso ninguna "prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento. De este modo podemos afirmar que no existe la necesaria relación de causalidad con el acto de violencia mortal, cuando las opiniones no alcanzan a constituirse en un posible motivo de la violencia mortal para logar que la pareja no continúe. El malestar no puede confundirse con la ejecución de un crimen".

Finalmente dijeron los jueces: "En la deliberación también decidimos anular el fallo, ante la petición de la Defensa (por falta de valoración de prueba dirimente para demostrar la inocencia de Paine), al acreditarse en el fallo el apartamiento de los medios señalados por el derecho procesal para la dirección del juicio que disminuyó una defensa plena del derecho de la parte, en tanto no se motiva en la sana crítica que permite un decisorio razonado y legal".

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Pero esa decisión que anuló la sentencia fue apelada por todas las partes y los planteos fueron rechazados, por lo que sigue vigente aquella resolución que anuló la condena.

La fiscalía y la querella sostuvieron que la decisión del TI fue sustentada en un análisis fragmentado, con sesgada perspectiva de género y con valoración arbitraria de la prueba. La defensa cuestionó el reenvío del expediente a la Oficina Judicial, cuando a su criterio la solución debió haber sido la absolución de Paine.

Pero los jueces sostuvieron que los agravios esbozados por las partes no exponen argumentos tendientes a demostrar la arbitrariedad señalada, sino “más bien expresan su desacuerdo con lo resuelto al no exponer perjuicio alguno o bien esgrimir de manera potencial la existencia de uno”.

Por ello, al momento de rechazar las presentaciones, el TI señaló que las impugnaciones deducidas debían ser consideradas inadmisibles.

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