EL INDEC DEMORA EL NÚMERO DEFINITIVO

| 16/05/2023

Sin precisiones del Censo, por ahora los concejales seguirán siendo 11

Sin precisiones del Censo, por ahora los concejales seguirán siendo 11

El artículo 32 de la Carta Orgánica Municipal (COM), en el ítem “integración” de dicho organismo legislativo, expone: "El Concejo Municipal está compuesto por un concejal cada 10 mil habitantes, con un mínimo de once miembros. Procederá al ajuste del número de concejales a elegir en el comicio inmediato siguiente, sobre la base del último censo”. Además, manda a que haya un mínimo de 11 integrantes.

El censo poblacional nacional realizado en 2010, arrojó que 112.887 personas residían en esta ciudad. Por esta razón, la cantidad de legisladores municipales que se elige en la actualidad, es once.

Sin embargo, el año pasado se desarrolló un nuevo relevamiento poblacional y aún el INDEC no brindó los números definitivos. Solo se informó que el Departamento Bariloche (donde está también El Bolsón, El Foyel y El Manso), tiene 164.065 habitantes. Pero falta la certeza de cuántos habitan en cada localidad.

Si bien esa cifra parecería muy baja, el número de residentes en Bariloche variará y ahí sí tendría que cambiar la cantidad de los ediles. Pero al no haber novedades y acercarse la fecha de elecciones, que serán el 3 de septiembre, se estima que no habría modificaciones en la constitución del Deliberante.

La convocatoria al acto eleccionario, debe realizarla el intendente municipal, para el primer domingo de septiembre cada cuatro años, según marca la Carta Orgánica. En caso de que coincidan con las elecciones nacionales o provinciales la fecha será trasladada al tercer domingo de septiembre y en caso de coincidir nuevamente con algunas de las antes mencionadas, se trasladará al primer domingo de octubre. Pero ya está confirmado que en esta oportunidad no habrá superposiciones, por lo que el 3 de septiembre se define el nombre del próximo jefe comunal.

La convocatoria se realizará con un plazo mínimo de noventa y un máximo de ciento veinte días de anticipación al acto eleccionario; y expresará: la fecha de la elección, clase de cargos y período por el que se eligen, el número de candidatos por el que puede votar el elector y se indicará el sistema electoral aplicable.

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