02/05/2023

Cuánto se puede gastar sin que los bancos y billeteras virtuales deban informar a la AFIP

Cuánto se puede gastar sin que los bancos y billeteras virtuales deban informar a la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes de consumos de tarjeta, plazo fijo y caja de ahorro.

La medida fue establecida a través de la Resolución General 5348/2023. La misma fue publicada en el Boletín Oficial y firmada por el administrador del organismo, Carlos Castagneto. Comenzó a regir desde este lunes, 1° de mayo.

Hasta la semana pasada, el mínimo era de $90.000. Sin embargo, a partir de esta nueva medida, los bancos deben informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $200.000.

Además, tienen que comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo igualen o superen ese monto al último día hábil del mes.

En la resolución también se elevan los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.

Tienen que informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores. Asimismo, deben hacerlo cuando los saldos al último día hábil igualen o superen los $200.000, a diferencia del piso anterior, que era de $90.000.

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