DECISIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL

| 14/03/2023

El municipio de Dina Huapi deberá entregarle información al Tribunal de Cuentas

El municipio de Dina Huapi deberá entregarle información al Tribunal de Cuentas
Foto archivo de Matías Garay
Foto archivo de Matías Garay

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una acción de mandamus interpuesta por integrantes del Tribunal de Cuentas de Dina Huapi. El organismo pretendía acceder a información respecto a los juicios en los que la municipalidad es parte, pero desde la asesoría legal y técnica se negaron a ser auditados. El fallo basa su resolución en el derecho a la información pública, sobre todo cuando los datos son administrados por el Estado.

El mandamus o mandamiento de ejecución está previsto en la Constitución provincial para los casos en los que un organismo del Estado se rehúsa a cumplir con una ley, decreto, ordenanza o resolución que imponga a un funcionario un deber concreto. En el caso de Dina Huapi la presidenta, el vicepresidente y el vocal del Tribunal de Cuentas le solicitaron información al Poder Ejecutivo local respecto de los juicios en los que la municipalidad era parte ya sea como actora o demandada. Ante ese pedido de información pública, la asesoría legal y técnica respondió que el Tribunal de Cuentas carecía de facultades para auditar esos procesos judiciales y no puso a disposición los expedientes.

El STJ basó su resolución en el criterio de “máxima divulgación” de la información pública. Citó no solo la normativa constitucional y provincial sino los precedentes de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Procuración General en su dictamen también requirió que se hiciera lugar al mandamiento de ejecución. 

El fallo sostuvo que la garantía de acceso a la información pública ha evolucionado hacia su consagración internacional como un derecho humano, cuyo fundamento jurídico se conecta con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, como presupuestos de una sociedad democrática y libre. Agregó, además, que toda persona humana o jurídica -pública o privada- tiene derecho a conocer cómo se desempeñan los gobernantes.

Con esos argumentos, el STJ le ordenó a la municipalidad de Dina Huapi brindar la información solicitada por el Tribunal de Contralor.

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