30/09/2022

¿Qué es la privación de la responsabilidad parental?

¿Qué es la privación de la responsabilidad parental?

La Defensa Pública recibe habitualmente consultas acerca de la posibilidad de iniciar trámites con el fin de “sacarle el apellido del padre a su hijo o hija”. Por lo general, cuando se refieren a esta posibilidad, en realidad lo que se está solicitando no es una simple supresión del apellido paterno, sino que lo que se está pretendiendo es la privación de responsabilidad parental.

Son trámites diferentes, que parecen ser similares, pero en definitiva difieren sustancialmente. También en el ámbito de la Defensa Pública se han llevado a cabo diversos procesos de supresión de apellido por distintas razones. Las cuales, generalmente, tienen que ver con el hecho de no sentirse identificado con ese apellido en particular por alguna razón de peso. Tiene más bien que ver con la denominación por la que se conoce a la persona ante la sociedad.

Avanzando en el trámite y conversando un poco más con las personas, uno entiende que cuando pide “quitarle el apellido” en realidad se está refiriendo a la posibilidad de iniciar un trámite de privación de responsabilidad parental del hijo o hija.

Pero, ¿qué es la responsabilidad parental? Según el artículo 638 del Código Civil y Comercial, es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo o hija, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Este conjunto de derechos y deberes es considerado de orden público y, para poder quitar de algún modo ese conjunto de derechos y obligaciones, es necesario iniciar un trámite judicial que se llama “privación de la responsabilidad parental”. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 700 del Código Civil y Comercial.

Se habilita esta opción cuando se producen determinadas situaciones previstas en la ley: que uno de los progenitores sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo o el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aún cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero. Otros motivos pueden ser poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica de la hija o hijo o que se haya declarado el estado de adoptabilidad del menor.

Cabe recordar que en este proceso, que debe ser desarrollado con los debidos cuidados y atento a la normativa que contempla los derechos de los niños, niñas o adolescentes, su voz será escuchada por la jueza o juez que intervenga en el trámite y su opinión será tenida en cuenta.

Cualquier inquietud, desde el Ministerio Público de la Defensa brindamos asesoramiento y representación legal a todas habitantes de Río Negro que no tengan los medios económicos suficientes para contratar a un abogado particular.

Para obtener más información poder acercarte a los Centros de Atención de la Defensa Pública o a las defensorías descentralizadas que se encuentran en las distintas ciudades de nuestra provincia.

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