Publicidad
 

EN EL BARRIO SAN FRANCISCO

|
30/09/2022

Absolvieron a 19 personas acusadas de usurpar una plaza

Absolvieron a 19 personas acusadas de usurpar una plaza
Absolvieron a 19 personas acusadas de usurpar una plaza

Luego del análisis de los elementos probatorios reunidos a lo largo de todas las etapas procesales realizadas en una causa penal por usurpación se dictó la absolución de diecinueve personas que fueron imputadas como autores de la usurpación de una plaza ubicada en inmediaciones del barrio San Francisco, en el Este de San Carlos de Bariloche.  Más precisamente, el predio se encuentra en la zona de las calles Florida y La Paloma.

El hecho fue ubicado de manera temporal entre las 17:25 horas del 19 de marzo –fecha en que el denunciante Héctor Luis Castex, presidente de la Junta Vecinal, toma conocimiento– y las 10:45 horas del 20 marzo de 2020 –fecha de la constatación–.
Esta causa atravesó todas las instancias procesales hasta la etapa de juicio. La sentencia del juez de Juicio Gregor Joos analizó en primer término si ocupar un inmueble destinado a plaza pública constituye un ilícito. En este sentido el fallo aclaró que los bienes públicos del Estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. Por ello, dice la sentencia "podemos afirmar que la ocupación de este predio constituye un ilícito, en tanto ninguna persona tiene derecho a ocupar y apropiarse de un espacio de esta naturaleza destinado al uso común".
Una vez dilucidado este aspecto, se analizó también si "este ilícito constituye además un delito penal, esto es, si los aquí acusados han usurpado este predio, para lo cual resulta conveniente destacar que la figura penal en cuestión sanciona a quien por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble". En este caso, dice la sentencia" no hay dudas de que el día 19 y 20 de marzo de 2020 se verificó la presencia de un grupo de personas en el predio ubicado en calle Florida y La Paloma, sector entre calles Miami y La Paloma I de esta ciudad, espacio verde destinado a una plaza pública, de unos cinco mil metros cuadrados".
Se realizó además una constatación en fecha 20 de marzo, la que verificó la existencia en el lugar de veinticuatro personas. Hay fotografías en las que se ven algunas carpas, carteles, cintas en el predio en cuestión. "Se trata, por otra parte, de un hecho no controvertido".

El fallo ha mencionado también que sí ha existido en esta causa controversia con respecto a la fijación temporal del hecho denunciado. "No hay ningun referencia concreta y específica que establezca cuándo y cómo ingresaron estas personas a este predio". Por otro lado, no se realizó otra constatación, o al menos no se informó en el juicio, que pudiera determinar quiénes de aquellas veinticuatro personas continuaron en el lugar. Solo se verificó la existencia de quince viviendas, y una sola ocupante. "Resulta fundamental desde ese punto de vista, saber quiénes eran los otros ocupantes".  

Cabe señalar que el presidente de la Junta Vecinal, que "conoce a todos los acusados, mencionó que ninguna de las personas con las que dialogó ese 19 de marzo se encontraban en la sala de audiencias o sea en el juicio. En el mes de agosto, y a los fines de constatar quiénes efectivamente ocupaban el predio, se encontró una sola persona y quince viviendas. Esta diligencia no se repitió para constatar quiénes continuaban en el lugar. A ello se suma como dato relevante que parte de las personas acusadas ya no vivían en el lugar. Es decir que no se acreditó por parte de la acusación quiénes fueron las personas que ingresaron, delimitaron, señalizaron, hicieron efectiva la ocupación, levantaron casillas y una cabaña", dice la sentencia. 
Otro de los aspectos tratados tiene relación con las dificultades propias de la pandemia, señaladas como un motivo que dificultó la posibilidad por parte del Municipio de custodiar el lugar. La situación habría sido aprovechada por las personas imputadas. En este sentido se ha dicho que, "con evidentes restricciones, nada impedía que justamente quienes tenían plena libertad para circular y funcionar, como la policía, lo hicieran". "En todo caso resulta inexplicable que en esos días, en los que existía personal policial de prevención vigilando que la ciudadanía cumpla el aislamiento, pudiera un grupo de veinte personas continuar con la ocupación, a tal punto que en agosto de 2020 ya habían levantado 14 casillas y una cabaña con platea".

Se reiteró en la sentencia que "el Estado no puede perder la posesión de espacios públicos, como la plaza, un espacio público, ya que como menciona la norma son inajenables, inembargables, imprescriptibles. De la única manera que pueden cambiar su situación es mediante un acto juridico también del Estado. En este caso del Concejo Deliberante por medio de una ordenanza que disponga su desafectación como tal". Cabe señalar, además, que no se constituyeron como querellantes ni la Junta Vecinal ni el Municipio local. 
En lo sustancial, el fallo destaca que la usurpación, como tal, no se pudo probar, "al menos de lo escuchado en el juicio, no es posible afirmar que esta situación haya existido del modo planteado en la acusación". Es más, el presidente de la Junta del barrio, vecino a su vez del lugar y conocedor de todos los ocupantes, dijo en su testimonio que varias de las personas involucradas eran los hijos de vecinos que habían realizados gestiones para intentar hacer un loteo social con la parte que no ocupaban los juegos de la plaza".

Es decir que, analizado el medio comisivo, se concluyó que no se probaron ninguno de los supuestos previstos en el Código Penal, tales como violencia y clandestinidad que son los que tornan delicitiva la situación.

¿Que opinión tenés sobre esta nota?