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| 30/12/2021

Confirmaron el desalojo de la "Lof Quemquemtreu"

Confirmaron el desalojo de la "Lof Quemquemtreu"

Los fiscales Betiana Cendón y Francisco Arrien, el querellante Ernesto Saavedra y la defensora Andrea Reile expresaron ante el juez Gregor Joos que no hubo posibilidad de acuerdo en el breve lapso de tiempo que tuvieron para consensuar una salida alternativa al desalojo ordenado. El magistrado confirmó la resolución atacada, que ordenaba el desalojo voluntario o en su defecto, forzoso.

En sus alegatos, los acusadores se mostraron esperanzados con una solución consensuada entre las partes, aunque pidieron avanzar con el caso. El Ministerio Público Fiscal subrayó que desde hace meses despliegan diversas medidas tendientes al diálogo, siguiendo directivas e intervención directa de la propia Procuración General de la provincia. Por su parte, la defensa pidió más tiempo y una mesa de diálogo más amplia, con todos los actores que correspondan para buscar la salida.

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En el marco de una audiencia de revisión que intentó la defensa, el juez Gregor Joos había dispuesto un cuarto intermedio a fin de que las partes entablen un diálogo que sirva para resolver, mediante un acuerdo, la cuestión de fondo que era debatida: la orden de desalojo que dictó el juez de Garantías Ricardo Calcagno. Durante el cuarto intermedio las partes involucradas mantuvieron tres encuentros virtuales vía Zoom, en donde quedó plasmada una fuerte convicción de diálogo.

En la audiencia desarrollada días atrás, la defensora Andrea Reile, pidió revisar la resolución que adoptó el pasado 16 de diciembre el juez de Garantías Ricardo Calcagno, ordenando el desalojo forzoso de los integrantes de la Lof Quemquemtreu, en el caso de que no desalojen voluntariamente el predio ocupado en Cuesta del Ternero, en el plazo de una semana. La decisión objetada alcanza a las personas de Juan Cruz Baeza, Lautaro Cárdenas Despo, Alejandro Morales Godoy y Mauro Vargas.

En tal sentido, tras el diálogo trunco, el juez Joos confirmó la resolución del juez Calcagno al entender que en los casos de usurpación es indistinto si existen títulos o no, basta con acreditar la posesión real y efectiva de quien la gozaba y señaló que “No hay dudas de que Rocco venía ejerciendo la posesión del predio en conflicto. Puede ser tenencia o posesión, no importa. Rocco la tenía hasta septiembre”.

Mientras el juez expresaba sus argumentos, los integrantes de la Lof Quemquemtreu gesticulaban y negaban sus argumentos, pero Joos continuó “El dato no controvertido es que Rocco ocupaba ese predio y lo explotaba forestalmente con permiso de la provincia de Río Negro, es incuestionable esa verosimilitud del derecho, lo que se completa con la formulación de cargo contra una serie de personas por el delito de usurpación sobre ese predio”.

Añadió Joos que “Desde mi punto de vista las razones esgrimidas por los acusadores son correctas, en coincidencia con lo resuelto por el juez de Garantías. Si hasta el 18 de septiembre quien utilizaba y ocupaba era Rocco, resulta necesario retrotraer las condiciones a ese momento, convalidar la ocupación del predio por vías de hecho, aparece contrario al orden jurídico en su conjunto, por eso justifica una medida de restitución. El perjuicio es claro”.

En esa línea continuó “Hace tres meses no ocupaban el lugar, por lo que no hay perjuicio para ellos, no implica renuncia ni pérdida alguna de los derechos que reclaman. De acuerdo a la información que obtuve en audiencia anterior, los acusados no estaban en el predio y sí estaba Rocco. Ello no implica renuncia ni abdicación de los derechos que reclaman”.

Para el juez, la medida cautelar de restitución del predio “Está justificada y contemplada en el Código Procesal Penal” y detrás de todo “está el conflicto primario, la génesis de lo que pasó, esta controversia que tienen sobre esta tierra la Lof, Rocco y parte necesaria la provincia”, en tal sentido aseveró que hay diversas vías para la resolución del conflicto: “puede ser resuelto en sede Civil, Penal, en sede administrativa, por lo que de modo alguno esta resolución puede ser tomada como un obstáculo para esa resolución”, e instó a que “continúen buscando esa solución”.

La defensora Andrea Reile dejó asentada la reserva de caso federal, para continuar apelando la resolución adoptada. El juez Joos tomó el planteo y concluyó que a pesar de “la esforzada crítica de Raile, la resolución adoptada se encuentra fundada en derecho”.

La decisión objetada del juez Calcagno y confirmada ahora por Joos, guarda relación con un predio ocupado por la autodenominada comunidad mapuche Lof Quemquemtreu en el paraje Cuesta del Ternero, que es explotado forestalmente por Rolando Rocco con un permiso otorgado por la provincia de Río Negro desde 1981.

El campo está ubicado en la Ruta Provincial 6, a 20 kilómetros del cruce con la 40, en un sitio denominado Tapera de Los Álamos, entre El Bolsón y Bariloche.

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